REGLAMENTO ( CEE ) N º 369/85 DE LA COMISION
por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2729/81 en lo que se
refiere a la transmisibilidad de los derechos derivados del certificado de exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos y por el que se deroga el Reglamento ( CEE ) n º 664/83
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la leche y los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1557/84 (2) , y , en particular , el apartado 3 de su artículo 13 y el apartado 4 de su artículo 17 ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2729/81 de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1994/84 (4) , ha establecido las modalidades especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación y del régimen de fijación anticipada de las restituciones en el sector de la leche y de los productos lácteos ; que el apartado 2 del artículo 10 de dicho Reglamento prevé que , no obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n º 3183/80 de la Comisión , de 3 de diciembre de 1980 , por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de certificados de importación , de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas (5) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1994/84 , los derechos derivados del certificado de exportación que incluya fijación anticipada de la restitución para los productos de la subpartida 04.02 A II b ) y de la partida n º 04.03 del arancel aduanero común no serán transmisibles ;
Considerando que dicha modificación ha sido suspendida temporalmente hasta el 31 de marzo de 1985 por el Reglamento ( CEE ) n º 664/83 (6) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 180/84 (7) , puesto que la intransmisibilidad tenía consecuencias negativas para el comercio ;
Considerando que la experiencia adquirida ha demostrado que la suspensión no ha creado problemas de índole especulativa ; que , en cambio , ha tenido un efecto positivo para el comercio ; que es conveniente posibilitar la transmisibilidad de los derechos derivados del certificado de exportación ;
Considerando que es conveniente , por razones de claridad , derogar el Reglamento ( CEE ) n º 664/83 de la Comisión ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Queda derogado el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento ( CEE ) n º 2729/81 .
Artículo 2
Queda derogado el Reglamento ( CEE ) n º 664/83 .
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 13 de febrero de 1985 .
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .
(2) DO n º L 150 de 6 . 6 . 1984 , p. 6 .
(3) DO n º L 272 de 26 . 9 . 1981 , p. 19 .
(4) DO n º L 186 de 13 . 7 . 1984 , p. 17 .
(5) DO n º L 338 de 13 . 12 . 1980 , p. 1 .
(6) DO n º L 78 de 24 . 3 . 1983 , p. 13 .
(7) DO n º L 21 de 26 . 1 . 1984 , p. 14 .
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid