Está Vd. en

Documento DOUE-L-1985-80192

Reglamento (CEE) nº 562/85 de la Comisión, de 4 de marzo de 1985, por el que se modifica por octava vez el Reglamento (CEE) nº 1371/84 por el que se establecen las modalidades de aplicación de la tasa suplementaria contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) nº 804/68 en el sector de la leche y de los productos lácteos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 64, de 5 de marzo de 1985, páginas 9 a 9 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80192

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 562/85 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1557/84 (2) y , en particular , el apartado 7 de su artículo 5 quater ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 857/84 del Consejo , de 31 de marzo de 1984 , por el que se establecen normas generales para la aplicación de la tasa contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 en el sector de la leche y de los productos lácteos (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1557/84 y , en particular , su artículo 13 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1371/84 de la Comisión (4) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 402/85 (5) , ha establecido las modalidades de aplicación de la tasa suplementaria ;

Considerando que el apartado 2 del artículo 12 del Reglamento ( CEE ) n º 1371/84 prevé que la percepción de la tasa suplementaria se efectúe en los cuarenta y cinco días siguientes al final de cada trimestre ; que es conveniente , teniendo en cuenta las modificaciones introducidas en el régimen por el Consejo de su última sesión , autorizar con carácter transitorio a los Estados miembros para que se aparten de la norma de las tasas trimestrales provisionales , prevista en el artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n º 857/84 , para percibir la tasa únicamente al final del primer período anual de aplicación y en los cuarenta y cinco días siguientes al final de dicho período ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En el apartado 1 del artículo 15 del Reglamento ( CEE ) n º 1371/84 , se sustituyen las letras c ) y d ) por la letra c ) siguiente :

« c ) se autoriza a los Estados miembros distintos de Grecia e Italia para que perciban la tasa , para el primer período de doce meses , en los cuarenta y cinco días siguientes al final de dicho período . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 4 de marzo de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

(2) DO n º L 150 de 6 . 6 . 1984 , p. 6 .

(3) DO n º L 90 de 1 . 4 . 1984 , p. 13 .

(4) DO n º L 132 de 18 . 5 . 1984 , p. 11 .

(5) DO n º L 48 de 16 . 2 . 1985 , p. 29 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/03/1985
  • Fecha de publicación: 05/03/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 05/03/1985
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE las Letras C y D del art. 15.1 del Reglamento 1371/84, de 16 de mayo (Ref. DOUE-L-1984-80244).
  • CITA Reglamento 804/68, de 27 de junio (Ref. DOUE-L-1968-80036).
Materias
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Contabilidad
  • Explotaciones agrarias
  • Ganado vacuno
  • Leche
  • Mantequilla
  • Nata
  • Productos lácteos
  • Queso
  • Tasas
  • Venta

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid