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Documento DOUE-L-1985-80261

Reglamento (CEE) nº 870/85 del Consejo, de 26 de marzo de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 729/70 en lo que se refiere al marco financiero del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), sección «Orientación».

Publicado en:
«DOCE» núm. 95, de 2 de abril de 1985, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80261

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que, con objeto de guiar la acción de las instituciones comunitarias, parece oportuno establecer un marco financiero quinquenal para la ejecución de la política dirigida a la mejora de las estructuras agrícolas durante un período de cinco años a partir del 1 de enero de 1985, sin perjuicio de las decisiones complementarias que adopte el Consejo, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 43 del Tratado, para las acciones comunes contempladas en el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, relativo a la financiación de la política agrícola común (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3509/80 (4);

Considerando que, respecto de los créditos de la Sección «Orientación» relativos a los gastos que no se deriven obligatoriamente del Tratado o de los actos adoptados en virtud de lo dispuesto en el mismo, dicho marco financiero debe considerarse como una programación plurianual de carácter indicativo;

Considerando que es conveniente fijar, mediante el procedimiento presupuestario, el importe anual de los créditos de los que dispondrá efectivamente la Sección «Orientación»,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se sustituye el apartado 5 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 729/70 por el texto siguiente:

«5. A partir del 1 de enero de 1985, el Consejo, a propuesta de la Comisión y de acuerdo con el procedimiento previsto en el párrafo tercero del apartado 2 del artículo 43 del Tratado, decidirá sobre el marco financiero quinquenal relativo a las contribuciones financieras que podrán cargarse al Fondo, Sección "Orientación". La parte de dicho marco financiero relativa a los créditos destinados a cubrir gastos que no se deriven obligatoriamente del Tratado o de los actos adoptados en virtud de lo dispuesto en el mismo debe considerarse como una programación plurianual con carácter indicativo. El importe exacto de los créditos que hayan de consignarse se adoptará anualmente, mediante el procedimiento presupuestario, en función del volumen de gastos que deban financiarse en concepto de acciones comunes y medidas especiales durante el año considerado.

El marco financiero quinquenal podrá ser ampliado por el Consejo, de acuerdo con el procedimiento previsto en el tercer párrafo del apartado 2 del artículo 43 del Tratado, a las acciones comunes contempladas en el apartado 2 del artículo 6 del presente Reglamento.

Si el Consejo no fijare un nuevo marco financiero antes de la expiración del período quinquenal en curso, el marco financiero válido para ese último período, aumentado en su caso en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior, se prorrogará para el período siguiente.»

Artículo 2

Se sustituye el artículo 6 quater del Reglamento (CEE) no 729/70 por el texto siguiente:

«Artículo 6 quater

En aplicación del párrafo primero del apartado 5 del artículo 6, el marco financiero quinquenal relativo a los importes totales de las ayudas financieras que puedan cargarse al Fondo, Sección "Orientación", para el período 1985-1989 se eleva a 5 250 millones de ECUS.»

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 1985.

Por el Consejo

El Presidente

F. M. PANDOLFI

(1) DO no C 13 de 15. 1. 1985, p. 2.(2) Dictamen emitido el 15 de marzo ( no publicado todavía en el Diario Oficial ).(3) DO no L 94 de 28. 4. 1970, p. 13.(4) DO no L 367 de 31. 12. 1980, p. 87.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/03/1985
  • Fecha de publicación: 02/04/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 05/04/1985
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 6 Quater del Reglamento 729/70, de 21 de abril (Ref. DOUE-L-1970-80033).
Materias
  • Ayudas
  • Créditos
  • Feoga Garantía
  • Feoga Orientación
  • Organización Común de Mercado
  • Productos agrícolas
  • Restituciones a la exportación

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