EL CONSEJO DE LA COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europea (1),
Considerando que el apartado 3 del artículo 16 del Reglamento (CEE) nº 355/77 (2), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 1932/84 (3), prevé que el coste previsto de la acción común establecida por dicho Reglamento con cargo al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, Sección "Orientación", para el périodo comprendido entre el 1 de enero de 1985 y el 31 de diciembre de 1989, se fije antes del 31 de diciembre de 1984;
Considerando que procede fijar dicho coste previsto para el período comprendido entre el 1 de enero de 1985 y el 31 de diciembre de 1989 procediendo a una evaluación realista de las necesidades vinculadas a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrícolas y de productos de la pesca,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se sustituye el último párrafo del apartado 3 del artículo 16 del Reglamento (CEE) nº 355/77 por el texto siguiente:
"El coste previsto de la acción común con cargo al Fondo para el período comprendido entre el 1 de enero de 1985 y el 31 de diciembre de 1989, se eleva a 1 343 millones de ECUS, que se repartirán en dicho período".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 1985.
Por el Consejo
El Presidente
F. M. PANDOLFI
(1) Dictamen emitido el 15 de marzo de 1985 (no publicado todavía en el Diario Oficial).
(2) DO nº L 51 de 23. 2. 1977, p. 1.
(3) DO nº L 180 de 7. 7. 1984, p. 1.
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