EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Vista el Acta de adhesión de 1972 y, en particular, el apartado 2 del artículo 5 del Protocolo nº 18 adjunto a la misma,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 3667/83 (2), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 2007/84 (3), ha autorizado temporalmente al Reino Unido para importar una determinada cantidad de mantequilla neozclandesa en condiciones especiales hasta el 31 de diciembre de 1988;
Considerando que, habiéndose fijado el precio de intervención para la mantequilla, a partir del 27 de mayo de 1985, en 313,20 ECUS por 100 kilogramos con arreglo a lo despuesto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 3667/83, es preciso adaptar el tipo de la exacción especial en función de dicha modificación del nivel del precio de intervención,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La exacción especial de 77,98 ECUS por 100 kilogramos prevista en el apartado 1 del Reglamento (CEE) nº 3667/83 se sustituye por la de 76,39 ECUS por 100 kilogramos.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del comienzo de la campaña lechera 1985/86.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 1985.
Por el Consejo
El Presidente
C. SIGNORILE
(1) DO nº C 67 de 14. 3. 1985, p. 63.
(2) DO nº L 366 de 28. 12. 1983, p. 16
(3) DO nº L 187 de 14. 7. 1984, p. 6.
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