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Documento DOUE-L-1985-80365

Reglamento (CEE) nº 1363/85 de la Comisión, de 24 de mayo de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1767/82 en 10 que se refiere a la adaptación de los valores franco frontera de determinados quesos para la campaña lechera 1985/86.

Publicado en:
«DOCE» núm. 139, de 27 de mayo de 1985, páginas 3 a 4 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80365

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 1298/85 (2) y, en particular el apartado 7 de su artículo 14,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2915/79 del Consejo, de 18 de diciembre de 1979, por el que se determinan los grupos de productos y las disposiciones especiales relativas al cálculo de las exacciones reguladoras en el sector de la leche y de los productos lácteos y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 950/68 relativo al arancel aduanero común (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 1300/85 (4), prevé en el apartado 2 del artículo 7, así como en el apartado 2 del artículo 9, las adaptaciones de los valores franco frontera para determinados quesos, en caso cualquier variación del precio indicativo de la leche o del precio de umbral del cheddar; que dichos valores han sido fijados por el Reglamento (CEE) nº 1767/82 de la Comisión (5), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 212/85 (6);

Considerando que, como consecuencia de la fijación del precio indicativo y de los precios de umbral para la campaña lechera 1985/86, resulta necesario adaptar algunos de los valores franco frontera que figuran en el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 1767/82;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifican las letras d), e) y f) que figuran en el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 1767/82 del modo siguiente:

(TABLA OMITIDA)

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será aplicable a partir del 27 de mayo de 1985.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de mayo de 1985.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO nº L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO nº L 137 de 27. 5. 1985, p. 5.

(3) DO nº L 329 de 24. 12. 1979, p. 1.

(4) DO nº L 137 de 27. 5. 1985, p. 7.

(5) DO nº L 196 de 5. 7. 1982, p. 1.

(6) DO nº L 24 de 29. 1. 1985, p. 15.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/05/1985
  • Fecha de publicación: 27/05/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 27/05/1985
  • Aplicable desde el 27 de mayo de 1985.
Referencias anteriores
  • MODIFICA las Letras D, e y F del Anexo I del Reglamento 1767/82, de 1 de julio (Ref. DOUE-L-1982-80252).
Materias
  • Certificaciones
  • Comercio extracomunitario
  • Exacciones a la importación
  • Leche
  • Productos lácteos
  • Queso

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