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Documento DOUE-L-1985-80378

Reglamento (CEE) nº 1455/85 de la Comisión, de 31 de mayo de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1599/84 por el que se establecen modalidades de aplicación del régimen de ayudas a la producción para los productos transformados a base de frutas y hortalizas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 144, de 1 de junio de 1985, páginas 69 a 71 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80378

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 516/77 del Consejo, de 14 de marzo de 1977, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 746/85 (2) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3 bis y su artículo 18,

Considerando que el artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 1599/84 de la Comisión (3) prevé que los transformadores suminitren datos sobre la producción y las existencias; que el artículo 19 prevé que dichos datos se notifiquen a la Comisión; que los datos solicitados para determinados productos no son suficientes para seguir el mercado; que es conveniente suministrar datos suplementarios;

Considerando que los tomates frescos pueden utilizarse para la fabricación de diferentes productos que se benefician de la ayuda a la producción; que, al celebrar contratos, no siempre se conoce la calidad de los tomates que se van a entregar; que no es posible, en tal momento, indicar de forma precisa la utilización de los tomates; que es conveniente prever la celebración de contratos en los que se estipule que los tomates podrán utilizarse Para la fabricación de productos diferentes;

Considerando que los tomates frescos pueden, en casos excepcionales, haberse deteriorado después de haber sido adquiridos por el transformador y no ser ya aptos para la utilización prevista; que en tales casos, las autoridades competentes, deberían estar autorizadas para permitir el empleo de los tomates frescos para la producción de los demás productos a base de tomates, cuando ello sea compatible con el régimen de ayudas a la producción;

Considerando que los contratos de transformación relativos a las peras Williams deben celebrarse antes del lo de agosto, lo que ha originado dificultades prácticas; que el plazo para la celebración de dichos contratos puede prorrogarse sin perjucicar el funcionamiento del régimen de ayudas;

Considerando que una comparación de todas las solicitudes de ayuda presentadas en un Estado miembro puede facilitar la aplicación del régimen de ayudas a la producción; que los transformadores deben remitir una copia de su solicitud de ayuda a una oficina central en caso de que la solicitud de ayuda se presente a un organismo local;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica como sigue el Reglamento (CEE) nº 1599/84.

A) En el artículo 4:

1) se sustituye el punto c) por el texto siguiente:

"c) a más tardar el 8 de junio:

i) la cantidad de ciruelas pasas, desglosada en ciruelas pasas vendidas y sin vender,

ii) la cantidad de ciruelas desecadas, procedentes de ciruelas de Ente, en existencias el 1 de junio del mismo año y

iii) la cantidad de ciruelas pasas producidas durante la campaña en curso, que se hayan transformado antes del 1 de junio."

2) se sustituye la letra d) por el texto siguiente:

"d) a más tardar el 31 de enero, la cantidad de los demás productos terminados, amparados por el régimen de ayuda a la producción, que estuvieran en existencias el 16 de enero de ese mismo año. La cantidad se desglosará en productos vendidos y sin vender, así como en productos para los que se haya fijado un tipo de ayuda a la producción determinado y, sí fuera posible, en productos que se hayan beneficiado o no de una ayuda."

3) se añade la letra e) siguiente:

"e) a más tardar el 1 de noviembre:

i) la cantidad de melocotones frescos que se hayan adquirido durante el período de entrega tal como se define en el apartado 1 del artículo 7 e inscrita en los registros de materias primas;

ii) la cantidad de tomates frescos adquirida antes del 22 de octubre de ese mismo año e inscrita en los registros de materias primas, así como la cantidad de tomates frescos cuya entrega esté prevista para el resto del período de entrega, tal como se define en el apartado 1 del artículo 7;

iii) la cantidad de cerezas frescas adquirida durante el período de entrega tal como se define en el apartado 1 del artículo 7 e inscrita en los registros de materias primas;

iv) la cantidad de peras frescas adquirida antes del 22 de octubre de ese mismo año e inscritas en los registros de materias primas, así como la cantidad de peras frescas cuya entrega esté prevista para el resto del período de entrega tal como se define en el apartado 1 del artículo 7;

v) la cantidad de productos terminados que se hayan obtenido o se suponga vayan a obtenerse a partir de las cantidades de productos frescos contemplados en los incisos i) a iv).

La candidad que ha de comunicarse con arreglo a i) y ii) será la cantidad utilizada o destinada a ser utilizada para la transformación de productos acabados, para la que se haya solicitado o vaya a solicitarse la ayuda o producción. La cantidad que ha de comunicarse con arreglo a iii) y iv) será la cantidad utilizada o destinada a ser utilizada para la transformación en cerezas o peras en almíbar, independientemente de que se sepa o no si se ha solicitado o va a solicitarse una ayuda a la producción.

En lo que se refiere a los productos a base de tomates, la cantidad que ha de comunicarse con arreglo a v) se desglosará en:

- concentrado de tomates, transformado o concentrado de un contenido en peso de materia seca igual o superior a un 28 %, pero inferior al 30 %,

- tomates pelados conservados enteros, de la variedad San Marzano,

- tomates pelados conservados enteros, de la variedad Roma y de variedades similares,

- los demás productos a base de tomates."

B) En el artículo 5, en el apartado 4 actual se convierte en apartado 6 y se insertan los apartados siguientes:

"4. En lo que se refiere a los tomates, los productos acabados que vayan a obtenerse se especificarán en el contrato. Podrá especificarse, que los tomates puedan utilizarse para fabricación de productos diferentes transformados a base de tomates, pero, en tal caso, el contrato indicará asimismo el precio que ha de pagarse en función de las posibilidades de utilización de los tomates.

5. En lo que se refiere a los tomates, las autoridades competentes podrán, cuando las circunstancias lo justifiquen y, en particular, cuando los tomates se hayan deteriorado una vez que el transformador se haya hecho cargo de los mismos, permitir que éste utilice los tomates para la transformación en un producto acabado distinto del que figure en el contrato de transformación, siempre que el precio pagado o que debe pagarse el productor sea por lo menos igual al precio mínimo fijado para los tomates destinados a transformación en producto acabado efectivamente obtenido y que se respete el precio indicado en el contrato."

C) Se sustituye el tercer guión del apartado 1 del artículo 7 por el texto siguiente:

"- antes del 25 de agosto, en lo que se refiere a las peras Williams entregables a la industria entre el 15 de julio y el 15 de diciembre".

D) En el apartado 4 del artículo 11, se añade el párrafo siguiente:

"Para los productos a base de tomates, el transformador remitirá una copia de la solicitud de ayuda contemplada en el apartado 1 del artículo 12 a una oficina central designada por el Estado miembro interesado, a menos que el organismo contemplado en el apartado 1 se haga cargo de todas las solicitudes de ayuda presentadas en dicho Estado miembro."

E) En el artículo 19:

1) en la letra a), se sustituye la fecha de 15 de marzo por la de 1 de abril;

2) el texto del inciso v) de la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

"v) la cantidad total, expresada en peso neto, de los productos contemplados en los incisos i) y iii) en existencias el 1 de enero de dicho año, desglosada en productos vendidos y productos sin vender;

vi) la cantidad total, expresada en peso neto, de productos acabados contemplados en el apartado 1 del artículo 16 producidos por transformadores que hayan iniciado su transformación durante la campaña precedente o durante la campaña en curso."

3) se sustituye la letra d) por el texto siguiente:

"d) a más tardar el 15 de junio de cada año:

i) la cantidad total de ciruelas secas, producidas durante la campaña en curso, que se hayan transformado antes del 1 de junio del mismo año;

ii) la cantidad total de ciruelas desecadas, procedentes de ciruelas de Ente, y la cantidad total de ciruelas pasas en existencias el 1 de junio del mismo año, desglosada en ciruelas pasas vendidas y sin vender;"

4) se sustituye la letra f) por el texto siguiente:

"f) a más tardar el 16 de noviembre del cada año:

i) la cantidad total de los productos frescos contemplados en la letra e) del artículo 4, utilizada para la transformación en productos acabados, contemplados en dicha letra, desglosándose la cantidad total de productos frescos según los productos acabados que vayan a fabricarse;

ii) la producción estimada, durante la campaña en curso:

a) de concentrado de tomates,

b) de tomates en conserva enteros, desglosados en:

- tomates pelados de la variedad San Marzano

y

- tomates pelados de la variedad Roma y de variedades similares,

c) de los demás productos a base de tomates;

d) de melocotones en almíbar;

e) de peras Williams en almíbar;

f) de cerezas en almíbar."

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 1985.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO nº L 73 de 21. 3. 1977, p. 1.

(2) DO nº L 81 de 23. 3. 1985, p. 10.

(3) DO nº L 152 de 8. 6. 1984, p. 16.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 31/05/1985
  • Fecha de publicación: 01/06/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 04/06/1985
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Contratos
  • Frutos de hueso
  • Frutos de pepita
  • Legumbres de fruto
  • Precios
  • Producción alimentaria
  • Productos hortícolas

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