Está Vd. en

Documento DOUE-L-1985-80382

Reglamento (CEE) nº 1510/85 de la Comisión, de 4 de junio de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1726/70 en lo que se refiere a las fechas de celebración y de registro de los contratos de cultivo para el tabaco en hoja.

Publicado en:
«DOCE» núm. 146, de 5 de junio de 1985, páginas 5 a 5 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80382

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 727/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco en rama (1) modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 1461/82 (2) y, en particular, el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 3,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1726/70 de la Comisión, de 25 de agosto de 1970, relativo a las modalidades de concesión de la prima para el tabaco en hoja (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 887/85 (4), prevé en su artículo 2 ter que las declaraciones y contratos de cultivo deba celebrarse antes del 1 de mayo y registrarse antes del 1 de julio del año durante el cual entren en aplicación;

Considerando que, en razón de las desfavorables condiciones meteorológicas que han retrasado la preparación de los semilleros, determinadas indicaciones que deben figurar en los contratos de cultivo únicamente podrán conocerse después de la fecha otorgada para su celebración; que este hecho constituye uno de los casos contemplados en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 1726/70 en los que se permite a la Comisión adoptar las medidas necesarias y, por tanto, retrasar dicha fecha límite, así como, en consecuencia la fecha límite de registro de los contratos y declaraciones de cultivo;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del tabaco,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 3 del artículo 2 ter y en el artículo 2 ter, apartado 6, letra a) primer guión del Reglamento (CEE) nº 1726/70, las declaraciones y contratos de cultivo para el tabaco en hoja que entren en aplicación en 1985 podrán celebrarse hasta el 30 de junio de 1985 y registrarse hasta el 31 de julio de 1985.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de mayo de 1985.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de junio de 1985.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO nº L 94 de 28. 4. 1970, p. 1.

(2) DO nº L 164 de 14. 6. 1982, p. 27.

(3) DO nº L 191 de 27. 8. 1970, p. 1.

(4) DO nº L 96 de 3. 4. 1985, p. 12.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/06/1985
  • Fecha de publicación: 05/06/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 05/06/1985
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2 ter del Reglamento 1726/70, de 25 de agosto (Ref. DOUE-L-1970-80090).
Materias
  • Empresas
  • Plantas
  • Precios
  • Primas
  • Tabaco

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid