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Documento DOUE-L-1985-80472

Reglamento (CEE) nº 1637/85 de la Comisión, de 17 de junio de 1985, por el que se modifica la fecha de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1751/84 que fija algunas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 3599/82 relativo al régimen de admisión temporal.

Publicado en:
«DOCE» núm. 158, de 18 de junio de 1985, páginas 10 a 10 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80472

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n 3599/82 del Consejo , de 21 de diciembre de 1982 , relativo al régimen de admision temporal (1) , por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n 1620/85 (2) y , en particular , su articulo 34 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n 1751/84 de la Comision , de 13 de julio de 1984 , por el que se fijan algunas disposiciones de aplicacion del Reglamento ( CEE ) n 3599/82 del Consejo , relativo al régimen de admision temporal (3) , es , con arreglo a su articulo 31 , aplicable a partir del 13 de junio de 1985 ;

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n 1620/85 aplazo al 1 de enero de 1986 la fecha de aplicacion del Reglamento ( CEE ) n 3599/82 ; que esta fecha debe , por tanto , ser la de la aplicacion del Reglamento ( CEE ) n 1751/84 ;

Considerando que esta medida concuerda con el dictamen del Comité de

regimenes aduaneros de perfeccionamiento ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo unico

El texto del segundo parrafo del articulo 31 del Reglamento ( CEE ) n 1751/84 sera sustituido por el texto siguiente :

" Sera aplicable a partir del 1 de enero de 1986 " .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 17 de junio de 1985 .

Por la Comision

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n L 376 de 31 . 12 . 1982 , p. 1 .

(2) DO n L 155 de 14 . 6 . 1985 , p. 54 .

(3) DO n L 171 de 29 . 6 . 1984 , p. 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/06/1985
  • Fecha de publicación: 18/06/1985
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el párrafo segundo del art. 31 del Reglamento 1751/84, de 13 de junio (Ref. DOUE-L-1984-80341).
  • CITA Reglamento 3599/82, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-1982-80578).
Materias
  • Aduanas
  • Certificaciones
  • Garantías
  • Importaciones
  • Mercancías

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