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Documento DOUE-L-1985-80475

Reglamento (CEE) nº 1650/85 de la Comisión, de 18 de junio de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1844/77 relativo a la concesión mediante licitación de una ayuda especial para la leche desnatada en polvo destinada a la alimentación de los animales distintos de los terneros jóvenes.

Publicado en:
«DOCE» núm. 159, de 19 de junio de 1985, páginas 30 a 30 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80475

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1298/85 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10,

Considerando que el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1844/77 de la Comisión (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3511/83 (4), prevé que se concederá una ayuda especial para la leche desnatada en polvo destinada a la alimentación de los animales distintos de los terneros jóvenes, cuando responda a determinadas características referentes a la calidad de la leche desnatada en polvo que figuran en el Anexo I del Reglamento (CEE) no 625/78 de la Comisión (5), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 718/85 (6); que la experiencia ha demostrado que es oportuno adaptar las disposiciones por las que se sanciona la inobservancia de determinadas características del producto;

Considerando que el Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen en el plazo fijado por su Presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica el Reglamento (CEE) no 1844/77 del modo siguiente:

1) En el primer guión del apartado 1 del artículo 1, se sustituyen los términos «y en el Anexo IV» por los términos «y en los Anexos IV y V».

2) En el apartado 5 del artículo 1 se añade el párrafo siguiente:

«Cuando se sobrepasen los contenidos máximos de acidez titulable y de lactatos contemplados en las letras c) y d) del no 1 del Anexo I del Reglamento (CEE) no 625/78, el importe de la ayuda disminuirá:

- en el 5 % por tramos de superación del 20 por 100 del contenido máximo de acidez titulable, expresada en ácido láctico,

- en el 1 % por tramos de superación del 20 % del contenido máximo de lactatos.»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de junio de 1985.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.(2) DO no L 137 de 27. 5. 1985, p. 5.(3) DO no L 205 de 11. 8. 1977, p. 11.(4) DO no L 351 de 14. 12. 1983, p. 10.(5) DO no L 84 de 31. 3. 1978, p. 19.(6) DO no L 78 de 21. 2. 1985, p. 14.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/06/1985
  • Fecha de publicación: 19/06/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 19/06/1985
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1.1 y añade un párrafo al art. 5.1 e del Reglamento 1844/77, de 10 de agosto (Ref. DOUE-L-1977-80210).
Materias
  • Alimentos para animales
  • Ayudas
  • Fianza
  • Ganado vacuno
  • Leche
  • Organismo de intervención
  • Productos lácteos
  • Venta

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