REGLAMENTO ( CEE ) N º 1681/85 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en
particular , su artículo 113 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 3700/83 (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3628/84 (2) , ha prorrogado hasta el 30 de junio de 1985 el régimen aplicable a los intercambios comerciales con la República de Chipre ;
Considerando que persisten las condiciones que justifican dicha prórroga y que , por lo tanto , es conveniente prorrogar la vigencia del mencionado Reglamento ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
En el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 3700/83 , se sustituye la fecha del 30 de junio de 1985 por la del 31 de diciembre de 1985 .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
Será aplicable a Partir del 1 º de julio de 1985 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Luxemburgo , el 19 de junio de 1985 .
Por el Consejo
El Presidente
G. ANDREOTTI
(1) DO n º L 369 de 20 . 12 . 1983 , p. 1 .
(2) DO n º L 335 de 22 . 12 . 1984 , p. 6 .
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