(85/325/CEE)
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 43 y 100.
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Visto el dictamen del Comité económico y social (3),
Considerando que el punto 24 del Capítulo IV del Anexo I de la Directiva 64/433/CEE (4), modificada en último lugar por la Directiva 85/323/CEE (5), prevé, en particular, que se exigirá un certificado médico a toda persona dedicada al faenado de las carnes frescas, y que dicho certificado debe renovarse todos los años;
Considerando que resulta necesario adaptar la disposición considerada a la vista de la experiencia adquirida,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
Se modifica la Directiva 64/433/CEE del modo siguiente:
- en la tercera y cuarta líneas del artículo 13, se leerá «en el punto 41 C del Anexo I»,
- se sustituye el punto 24 del Capítulo IV del Anexo I por el texto siguiente:
«24. Toda persona dedicada al faenado y la manipulación de las carnes frescas deberá acreditar, mediante un certificado médico, que no hay nada que se oponga al faenado. El certificado deberá renovarse todos los años, a menos que, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 16, se reconozca un régimen distinto de control médico del personal, que ofrezca garantías equivalentes.»
Artículo 2
Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 1 de enero de 1986.
Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Luxemburgo, el 12 de junio de 1985.
Por el Consejo
El Presidente
C. DEGAN
(1) DO no C 179 de 7. 7. 1984, p. 6.(2) DO no C 46 de 18. 2. 1985, p. 94.(3) DO no C 44 de 15. 2. 1985, p. 7.(4) DO no 121 de 29. 7. 1964, p. 2012/64.(5) DO no L 168 de 28. 6. 1985, p. 43.
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