LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, sobre la organización común de mercado en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1298/85 (2), y en particular el apartado 7 de su artículo 14,
Considerando que, en el Anexo IV del Reglamento (CEE) nº 1767/82 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1363/85 (4), figuran, entre otras, las denominaciones de los organismos emisores de certificados IMA 1 que acompañan a las mercancías importadas a la Comunidad;
Considerando que, en lo que respecta a Noruega, este país ha comunidado que su organismo emisor dejó de ser el "Norske Meieriers Salgssentral", para ser actualmente el "Norske Meierier"; que es, por lo tanto, necesario modificar dicha denominación;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Anexo IV del Reglamento (CEE) nº 1767/82, en la rúbrica "Noruega", en la columna "denominación de los organismos emisores", los términos "Norske Meieriers Salgssentral" se sustituirán por los términos "Norske Meierier".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 1985.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO nº L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO nº L 137 de 27. 5. 1985, p. 5.
(3) DO nº L 196 de 5. 7. 1982, p. 1.
(4) DO nº L 139 de 27. 5. 1985, p. 3.
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