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Documento DOUE-L-1985-80580

Directiva del Consejo, de 8 de julio de 1985, por la que se modifica la Directiva 83/181/CEE que delimita el ámbito de aplicación de la letra d) del apartado 1 del artículo 14 de la Directiva 77/388/CEE en lo referente a la exención del impuesto sobre el valor añadido de algunas importaciones definitivas de bienes.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 183, de 16 de julio de 1985, páginas 21 a 21 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80580

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 99 y 100 ,

Vista la propuesta de la Comisión (1) ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,

Considerando que la Directiva 83/181/CEE (4) ha fijado la cantidad mínima de carburante contenida en los depósitos de carburante de los vehículos industriales que debe quedar exenta del impuesto sobre el valor añadido a la entrada ;

Considerando que para facilitar el paso de las fronteras interiores de la Comunidad , conviene , en una primera fase , aumentar dicha cantidad en beneficio de los vehículos aptos para el transporte de viajeros y destinados a ello que efectúen trayectos entre Estados miembros ; que , en una segunda fase , conviene que el Consejo , a propuesta de la Comisión , decida el aumento de dicha cantidad aplicable a los vehículos aptos para el transporte de mercancías y destinados a ello que efectúen trayectos entre Estados miembros ;

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

La Directiva 83/181/CEE se modificará como sigue :

1 ) El artículo 83 se sustituirá por el texto siguiente :

« Artículo 83

Los Estados miembros podrán limitar la aplicación de la exención aplicable al carburante contenido en los depósitos normales de los vehículos industriales :

a ) cuando el vehículo provenga de terceros países , a 200 litros por vehículo y viaje ;

b ) cuando el vehículo provenga de otro Estado miembro :

- a 200 litros por vehículo y viaje cuando se trate de vehículos aptos para el transporte de mercancías y destinados a ello , con o sin remuneración ,

- a 600 litros por vehículo y viaje , cuando se trate de vehículos aptos para el transporte y destinados a ello , de más de nueve personas comprendido el conductor , con o sin remuneración .

El Consejo , a propuesta de la Comisión y con arreglo al procedimiento previsto por el Tratado en esta materia , decidirá , antes del 1 de julio de 1986 , sobre el aumento de la cantidad de carburante contenida en los depósitos normales de los vehículos a que se refiere el primer guión de la letra d ) del párrafo primero , admisible en franquicia . »

2 ) La letra a ) del artículo 84 se sustituirá por el texto siguiente :

« a ) para los vehículos industriales procedentes de terceros países que lleven a cabo transportes internacionales con destino a su zona fronteriza

que se extienda hasta una profundidad máxima de 25 kilómetros a vuelo de pájaro , siempre que dichos transportes sean efectuados por personas residentes en la mencionada zona ; »

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para adaptarse a la presente Directiva a más tardar el 1 de octubre de 1985 , e informarán de ello inmediatamente a la Comisión .

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 8 de julio de 1985 .

Por el Consejo

El Presidente

J. SANTER

(1) DO n º C 95 de 6 . 4 . 1984 , p. 3 .

(2) DO n º C 172 de 2 . 7 . 1984 , p. 15 .

(3) DO n º C 248 de 17 . 9 . 1984 , p. 13 .

(4) DO n º L 105 de 23 . 4 . 1983 , p. 38 .

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 08/07/1985
  • Fecha de publicación: 16/07/1985
  • Cumplimiento a más tardar el 1 de octubre de 1985.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 2009/132, de 19 de octubre (Ref. DOUE-L-2009-82129).
  • Fecha de derogación: 30/11/2009
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 83 y la letra a del art. 84 de la Directiva 83/181, de 28 de marzo (Ref. DOUE-L-1983-80136).
  • CITA Directiva 77/388, de 17 de mayo (Ref. DOUE-L-1977-80129).
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Exenciones
  • Importaciones
  • Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Impuestos sobre el Lujo
  • Mercancías
  • Transportes
  • Vehículos de motor

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