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Documento DOUE-L-1985-80619

Reglamento (CEE) nº 2072/85 de la Comisión, de 25 de julio de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 262/79 relativo a la venta a precio reducido de la mantequilla destinada a la fabricación de productos de pastelería, helados y otros productos alimenticios.

Publicado en:
«DOCE» núm. 196, de 26 de julio de 1985, páginas 22 a 22 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80619

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, sobre la organización común del mercado en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1298/85 (2), y en particular el apartado 7 del artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 262/79 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1874/85 (4), establece las condiciones de la venta a precio reducido de la mantequilla destinada a la fabricación de productos de pastelería, helados y otros productos alimenticios; que el punto aa), letra b), apartado 3 del artículo 4 indica la altura de las indicaciones que deben figurar en el envase que contenga pastas crudas; que, si la unidad es de un contenido máximo de un kilo, la altura de las letras prevista, de 1 centímetro como mínimo, parece excesiva; que es conveniente, en ese caso, prever que las indicaciones puedan hacerse en letras de una altura inferior;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el tercer guión del punto aa), letra b), apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 262/79, se añadirá el siguiente texto:

«No obstante, si las pastas crudas se preparan en los envases de un contenido igual o inferior a 1 kilo, las indicaciones irán en letras de 0,5 centímetros de altura como mínimo.»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su

publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 1985.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.(2) DO no L 137 de 27. 5. 1985, p. 5.(3) DO no L 41 de 16. 2. 1979, p. 1.(4) DO no L 175 de 5. 7. 1985, p. 27.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/07/1985
  • Fecha de publicación: 26/07/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 29/07/1985
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 4.3 del Reglamento 262/79, de 12 de febrero (Ref. DOUE-L-1979-80058).
Materias
  • Confitería y pastelería
  • Envases
  • Helados
  • Mantequilla
  • Organismo de intervención
  • Precios
  • Productos alimenticios
  • Productos lácteos
  • Venta

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