LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, sobre la organización común del mercado en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1298/85 (2), y en particular el apartado 7 del artículo 6,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 262/79 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1874/85 (4), establece las condiciones de la venta a precio reducido de la mantequilla destinada a la fabricación de productos de pastelería, helados y otros productos alimenticios; que el punto aa), letra b), apartado 3 del artículo 4 indica la altura de las indicaciones que deben figurar en el envase que contenga pastas crudas; que, si la unidad es de un contenido máximo de un kilo, la altura de las letras prevista, de 1 centímetro como mínimo, parece excesiva; que es conveniente, en ese caso, prever que las indicaciones puedan hacerse en letras de una altura inferior;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el tercer guión del punto aa), letra b), apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 262/79, se añadirá el siguiente texto:
«No obstante, si las pastas crudas se preparan en los envases de un contenido igual o inferior a 1 kilo, las indicaciones irán en letras de 0,5 centímetros de altura como mínimo.»
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 1985.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.(2) DO no L 137 de 27. 5. 1985, p. 5.(3) DO no L 41 de 16. 2. 1979, p. 1.(4) DO no L 175 de 5. 7. 1985, p. 27.
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