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Documento DOUE-L-1985-80645

Reglamento (CEE) nº 2180/85 de la Comisión, de 30 de julio de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1569/77 en lo relativo al plazo de pago de los cereales comprados por organismos de intervención.

Publicado en:
«DOCE» núm. 203, de 1 de agosto de 1985, páginas 62 a 62 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80645

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, relativo a la organización común de mercado en el sector de los cereales (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 1018/84 (2) y, en particular, el apartado 5 de su artículo 7,

Considerando que el apartado 4 del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 1569/77 de la Comisión, de 11 de julio de 1977, que establece los procedimientos y las condiciones necesarios para que los organismos de intervención se hagan cargo de los cereales (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 2016/84 (4), determina el plazo de pago de los cereales comprados por los organismos de intervención; que, dado la situación actual del sector de los cereales, conviene modificar este plazo para la campaña 1985/86;

Considerando que las medidas que se establecen en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 4 del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 1569/77, se añadirá el siguiente párrafo:

"Sin embargo, para la campaña 1985/86, el pago de los cereales comprados por organismos de intervención se efectuará entre los días 90 y 120 siguientes a aquél en que se hicieran cargo del cereal."

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1985.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO nº L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.

(2) DO nº L 107 de 19. 4. 1984, p. 1.

(3) DO nº L 174 de 14. 7. 1977, p. 15.

(4) DO nº L 193 de 27. 7. 1984, p. 20.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/07/1985
  • Fecha de publicación: 01/08/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/1985
Referencias anteriores
  • AÑADE un párrafo al art. 3.4 del Reglamento 1569/77, de 11 de julio (Ref. DOUE-L-1977-80168).
Materias
  • Cebada
  • Cereales
  • Maíz
  • Organismo de intervención
  • Precios
  • Trigo
  • Venta

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