REGLAMENTO ( CEE ) N º 2262/85 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , relativo a la organización común de mercado en el sector de los cereales (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1018/84 (2) y , en particular , el apartado 5 de su artículo 7 ,
Considerando que el apartado 4 del artículo 3 , del Reglamento ( CEE ) n º 1569/77 de la Comisión , de 11 de julio de 1977 , donde se fijan el procedimiento y las condiciones en que los organismos de intervención deben hacerse cargo de los cereales (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2180/85 (4) , especifica el plazo de tiempo en que ha de efectuarse el pago de los cereales comprados por organismos de intervención ;
Considerando que la campaña de los cereales 1985/86 se caracteriza por la baja de los precios de compra de la intervención ; que , para mejorar en cierta medida la situación de los pequeños productores , conviene disponer que los Estados miembros tengan la facultad de abreviar el plazo de pago a la intervención en beneficio de estos pequeños productores ;
Considerando que , dada la diversidad de las estructuras de producción en este sector dentro de la Comunidad y el hecho de que son los Estados
miembros los que han de asumir las consecuencias financieras de la medida , según el Reglamento ( CEE ) n º 3247/81 del Consejo (5) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 2139/85 (6) , conviene dejar que sean los Estados miembros los que den la definición de pequeños productores para aplicar tal medida ;
Considerando que el Comité de gestión de los cereales no ha emitido dictamen alguno en el plazo de tiempo establecido por su presidente ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
El apartado 4 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 1569/77 se completará con el siguiente párrafo :
« Durante la campaña 1985/86 , los Estados miembros podrán efectuar el pago de los cereales procedentes de pequeños productores y comprados por organismos de intervención a partir del momento en que hayan transcurrido 60 días desde que se hicieran cargo .
Los Estados miembros que hagan uso de esta facultad informarán a la Comisión , con la suficiente antelación , de las disposiciones que se propongan adoptar para aplicar esta medida . »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 2 de agosto de 1985 .
Por la Comisión
El Presidente
Jacques DELORS
(1) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 .
(2) DO n º L 107 de 19 . 4 . 1984 , p. 1 .
(3) DO n º L 174 de 14 . 7 . 1977 , p. 15 .
(4) DO n º L 203 de 1 . 8 . 1985 , p. 62 .
(5) DO n º L 327 de 14 . 11 . 1981 , p. 1 .
(6) DO n º L 199 de 31 . 7 . 1985 , p. 13 .
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