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Documento DOUE-L-1985-80697

Decisión de la Comisión, de 7 de junio de 1985, por la que se establece una tipología comunitaria de las explotaciones agrícolas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 220, de 17 de agosto de 1985, páginas 1 a 32 (32 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80697

TEXTO ORIGINAL

( 85/377/CEE )

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento n º 79/65/CEE del Consejo , de 15 de junio de 1965 , por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Económica Europea (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2143/81 (2) ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1463/84 del Consejo , de 24 de mayo de 1984 , por el que se organizan encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas para 1985 y 1987 (3) y , en particular , el apartado 2 de su artículo 6 .

Considerando que la Decisión 78/463/CEE de la Comisión , de 7 de abril de 1978 , por la que se establece una tipología comunitaria de las explotaciones agrícolas (4) , modificada en último lugar por la Decisión 84/542/CEE (5) , define en su artículo 1 , los dos elementos en los que se basa la tipología comunitaria , a saber , la orientación técnico-económica y la dimensión económica de las explotaciones ; que los dos elementos citados se determinan en función del margen bruto estandar ( MBE ) ;

Considerando que el margen bruto estandar , tal como se define en la letra d ) del artículo 1 de la Decisión 78/463/CEE , es un criterio de carácter económico , expresado en términos monetarios ; que un criterio de dicho tipo sufre necesariamente modificaciones en el tiempo ;

Considerando que los márgenes brutos estándar definidos en el Anexo I de la Decisión 78/463/CEE se basan en valores medios de un período de referencia ; que por consiguiente , resulta necesario actualizarlos periódicamente con objeto de tener en cuenta la evolución económica , para que la tipología pueda conservar todo su significado para las aplicaciones previstas en el artículo 3 de la mencionada Decisión ; que resulta adecuado prever a tal fin una periodicidad vinculada , en la medida de lo posible a los años de realización de encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas ;

Considerando que resulta adecuado realizar dicha actualización basándose en

los márgenes brutos medios observados durante un período de varios años ;

Considerando que procede adaptar la lista de las especulaciones para las que se definen márgenes brutos estandar en las rúbricas utilizadas en las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas ;

Considerando que es preciso adaptar el esquema de clasificación establecido por la Decisión 78/463/CEE con objeto de tener mejor en cuenta las situaciones regionales , en particular en los Estados miembros que se han incorporado a la Comunidad después de la entrada en vigor en dicha Decisión , así como las modificaciones introducidas en el catálogo de las rúbricas utilizadas en las encuestas de estructura ;

Considerando , no obstante , que es indispensable preservar al máximo el esquema para garantizar una continuidad suficiente en el tiempo y permitir así la realización de análisis de la evolución ;

Considerando que la unidad de dimensión europea constituye una unidad de base expresada en valor monetario para un período de referencia determinado ; que dicho valor sufre cambios en el tiempo debido a la modificación de los distintos elementos que determinan la evolución agroeconómica ; que , para recoger todo su significado en el marco de la tipología comunitaria , la definición de dicha unidad debe actualizarse periódicamente al mismo tiempo que se adaptan los MBE ;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité comunitario de la red de información contable agrícola de la Comunidad Económica Europea y al dictamen del Comité Permanente de Estadística Agrícola ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :

CAPITULO I

Tipología comunitaria de las explotaciones agrícolas

Artículo 1

A los efectos de la aplicación de la presente Decisión , se entenderá por « tipología comunitaria de las explotaciones agrícolas » , en lo sucesivo denominada « tipología » : una clasificación uniforme de las explotaciones de la Comunidad , basada en su orientación técnico-económica y su dimensión económica y concebida de tal forma que permita la constitución de conjuntos de explotaciones homogéneos más o menos detallados .

La orientación técnico-económica de la explotación y la dimensión económica de la explotación se determinarán tomando como base el margen bruto estándar .

Artículo 2

1 . La tipología se establece para responder , en particular , a las necesidades de información de la política agrícola común .

2 . El objetivo de la tipología será facilitar un instrumento que permita , a nivel de la Comunidad :

- un análisis de la situación de las explotaciones agrícolas basado en criterios de naturaleza económica ,

- comparaciones de la situación de las explotaciones :

- entre las diferentes clases de la tipología ,

- entre Estados miembros y regiones de los Estados miembros ,

- en el tiempo .

3 . Los ámbitos de aplicación de la tipología serán los relativos a la presentación por clases de orientación técnico-económica y por clases de dimensión económica de la explotación de los datos recogidos en el marco de las encuestas comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrícolas y de la red de información contable agrícola de la Comunidad .

CAPITULO II

Margen bruto estándar

Artículo 3

A los efectos de aplicación de la presente Decisión , se entenderá por « margen bruto estándar » ( MBE ) el saldo entre el valor estándar de la producción y el importe estandar de determinados costes específicos tal como se definen en el Anexo I ; dicho saldo se determinará para las distintas especulaciones vegetales y animales de cada región .

Artículo 4

El margen bruto estandar total de la explotación corresponderá a la suma de los valores obtenidos para cada especulación multiplicando el MBE por unidad por el número de unidades correspondientes .

Artículo 5

Los MBE se basarán en los valores medios calculados para un período de referencia que comprenda varios años . Se actualizarán con objeto de tener en cuenta la evolución económica .

El Anexo I define las modalidades de la recogida de datos , el método de cálculo y la periodicidad para la determinación de los MBE .

CAPITULO III

Orientación técnico-económica de la explotación

Artículo 6

Para la aplicación de la presente Decisión , la « orientación técnico-económica » ( OTE ) de una explotación se determinará en función de la contribución relativa de las distintas especulaciones de dicha explotación a su margen bruto estándar total .

Artículo 7

De acuerdo con el nivel de precisión de la orientación técnico-económica se distinguen :

- las clases de OTE generales ,

- las clases de OTE principales ,

- las clases de OTE particulares ,

- subdivisiones de determinadas clases de OTE particulares .

Tales subdivisiones serán facultativas para los Estados miembros en los que el número de explotaciones que tengan dicha orientación técnico-económica sea reducido .

El esquema de clasificación de acuerdo con la OTE se determina en el Anexo II .

CAPITULO IV

Dimensión económica de la explotación

Artículo 8

La dimensión económica de la explotación se definirá en función del margen bruto estandar total de la explotación . Se expresará en unidades de dimensiones europeas ( UDE ) . Dicha unidad se determinará con arreglo a la

letra A del Anexo III . El método de cálculo de la dimensión económica de la explotación se define en la letra B del Anexo III .

Artículo 9

Las clases de dimensión económica de las explotaciones se definen en la letra C del Anexo III .

CAPITULO V

Disposiciones generales

Artículo 10

La Decisión 78/463/CEE permanecerá en vigor para las aplicaciones que se refieran al período anterior a 1985 . Las aplicaciones posteriores se basarán en la presente Decisión .

La primera de dichas aplicaciones utilizará los MBE relativos al período de referencia « 1982 » ( años civiles 1981 , 1982 y 1983 o campañas agrícolas 1981/82 , 1982/83 y 1983/84 ) establecidos con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo II .

Artículo 11

Con la asistencia de los Estados miembros , la Comisión procederá por lo menos cada diez años , a un examen de la experiencia adquirida en la aplicación de la presente Decisión y de las posibles nuevas necesidades comunitarias en la materia . Una vez realizado dicho examen y en tanto sea necesario , podrán modificarse las disposiciones de la presente Decisión .

Artículo 12

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 7 de junio de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º 109 de 23 . 6 . 1965 , p. 1859/65 .

(2) DO n º 210 de 30 . 7 . 1981 , p. 1 .

(3) DO n º L 142 de 29 . 5 . 1984 , p. 3 .

(4) DO n º L 148 de 5 . 6 . 1978 , p. 1 .

(5) DO n º L 293 de 10 . 11 . 1984 , p. 22 .

ANEXO I

MARGENES BRUTOS ESTANDAR ( MBE )

1 . DEFINICION Y ELEMENTOS DE CALCULO DE LOS MBE

a ) Se entiende por margen bruto de una especulación agrícola el valor monetario de la producción bruta , del que se deducen determinados costes específicos correspondientes .

Se entiende por margen bruto estándar el valor del margen bruto que corresponda a la situación media de una determinada región para cada especulación agrícola .

b ) La producción bruta será igual a la suma del valor del producto o productos principales y del producto o productos secundarios .

Dichos valores se calcularán multiplicando la producción por unidad ( deduciendo las posibles pérdidas ) por el precio a la salida de la explotación , excluido el impuesto sobre el valor añadido .

En la producción bruta se incluirá asímismo el importe de las subvenciones vinculadas a los productores , a las superficies y al ganado .

c ) Los costes específicos que deben deducirse de la producción bruta para calcular los MBE son los siguientes :

1 . para las producciones vegetales

- las semillas y plantas ( compradas y producidas en la explotación ) ,

- los abonos comprados ,

- los productos de protección de los cultivos ,

- gastos varios específicos que incluyen :

- el agua de riego ,

- la calefacción ,

- el secado ,

- los gastos específicos de comercialización ( por ejemplo , triado , limpieza , envasado ) y de transformación ,

- los gastos específicos de seguro ,

- los demás costes específicos ;

2 . para las producciones animales

- los costes de reposición del ganado ,

- la alimentación del ganado :

- los alimentos concentrados ( comprados o producidos en la explotación ) ,

- los forrajes ,

- gastos varios específicos que incluyen :

- los gastos veterinarios ,

- los gastos de cubrición y de inseminación artificial ,

- los gastos de control de rendimiento y similares ,

- los gastos específicos de comercialización ( por ejemplo , selección , limpieza , envasado ) y de transformación ,

- los gastos específicos de seguro ,

- los demás costes específicos .

No se incluirán en los costes específicos que deben deducirse los relativos a la mano de obra , mecanización , edificios , carburantes , lubricantes , reparaciones y amortización de las máquinas y del material , ni los trabajos realizados por terceros . Sin embargo , se deducirán los costes de los trabajos realizados por terceros en el marco de la plantación y arranque de cultivos permanentes y de secado .

Dichos costes específicos se determinarán en función de los precios de entrega a la explotación agrícola , excluido el impuesto sobre el valor añadido , y deduciendo de los mismos las subvenciones vinculadas a los elementos de dichos costes .

d ) Período de producción

Los MBE corresponden a un período de producción de 12 meses ( año civil o campaña agrícola ) .

Para los productos vegetales y animales para los que la duración del período de producción sea inferior o superior a 12 meses , se calculará un MBE que corresponda al incremento o a la producción anual de 12 meses .

e ) Datos de base y período de referencia

Los MBE se determinará a partir de los elementos citados en las letras b ) y c ) . A tal fin , los datos de base se recogerán en los Estados miembros partiendo de la contabilidad agrícola , de encuestas específicas o elaboradas en función de cálculos adecuados , para un período de referencia

que comprenderá tres años o tres campañas agrícolas consecutivas . Dicho período de referencia será uniforme para todos los Estados miembros . Será fijado por la Comisión de común acuerdo con los mismos .

f ) Unidades

1 . Unidades físicas

a ) Los MBE de las especulaciones vegetales se determinarán en función de la superficie expresada en hectáreas .

No obstante , para el cultivo de setas , el MBE se determinará en función de la producción bruta y de los costes específicos para el conjunto de las sucesivas cosechas anuales y se expresará por 100 metros cuadrados de superficie de los lechos . Para su utilización en el marco de la red de información contable agrícola , los MBE así determinados se dividirán por el número de cosechas sucesivas anuales facilitado por los Estados miembros .

b ) Los MBE de las especulaciones animales se determinarán por cabeza de ganado , excepto para las aves , para las que se determinarán por 100 cabezas , y las abejas , para las que se determinarán por colmena .

2 . Unidades monetarias y redondeo

Los elementos de base para la determinación de los MBE y los propios MBE se elaborarán en la moneda nacional de los Estados miembros .

A continuación , los MBE se convertirán en ECUS mediante los tipos de cambio medios para el período de referencia definido en la letra e ) del apartado 1 del presente Anexo . Dichos tipos serán comunicados por la Comisión a los Estados miembros . Cuando resulte necesario , los MBE podrán redondearse el múltiplo de 5 ECUS más próximo .

2 . DESAGREGACION DE LOS MBE

a ) De acuerdo con las características de la especulación vegetal y animal

1 . Los MBE determinarán para todas las especulaciones agrícolas que correspondan a las rúbricas utilizadas en las encuestas comunitarias sobre estructura de las explotaciones agrícolas y de acuerdo con las especificaciones de dichas encuestas .

2 . Para los Estados miembros que incluyan detalles suplementarios en las rúbricas de las encuestas , los MBE correspondientes a dichos detalles se establecerán asímismo de acuerdo con los mismos principios .

b ) Desagregación geográfica

- Los MBE se determinarán como mínimo en función de unidades geográficas que sean compatibles con las utilizadas en las encuestas comunitarias sobre estructura de las explotaciones agrícolas y por la red de información agrícola .

- No se determinará ningún MBE para las especulaciones que no se practiquen en la región de que se trate .

- Para las unidades geográficas respecto de las cuales los Estados miembros faciliten una información en la que se indique si una explotación está situada o no en una zona desfavorecida o de montaña , se facilitarán MBE distintos para las zonas desfavorecidas o de montaña y las demás zonas de la unidad geográfica , siempre que tal distinción sea adecuada y significativa .

3 . RECOGIDA DE LOS DATOS Y PERIOCIDAD PARA LA DETERMINACION DE LOS MBE

a ) Los datos de base para la determinación de los MBE se renovarán por lo

menos cada diez años , fundamentalmente mediante comprobaciones realizadas a partir de la contabilidad agrícola , de encuestas específicas o elaboradas en función de cálculos adecuados .

b ) Durante el período de diez años comprendido entre dos renovaciones consecutivas , tal como se ha determinado en la letra a ) , se procederá , normalmente cada diez años , a una actualización de los MBE . Dicha actualización se realizará .

- bien mediante la recogida de datos de base de forma análoga a la especificada en la letra a ) ,

- bien recurriendo a un método de cálculo que permita actualizar los MBE . Los elementos de un método de este tipo se adoptarán a nivel comunitario .

c ) Los períodos de referencia , para las renovaciones de datos y para los cálculos de actualización , previstos en las letras a ) y b ) serán uniformes para todos los Estados miembros y serán fijados por la Comisión de común acuerdo con los mismos .

Dichos períodos de referencia estarán vinculados , en la medida de lo posible , a la realización de las encuestas comunitarias sobre estructura de las explotaciones agrícolas .

4 . EJECUCION

Los Estados miembros se harán cargo - con arreglo a lo dispuesto en el presente Anexo - de la recogida de los elementos de base destinados al cálculo de los MBE , del cálculo de los mismos , de la conversión de estos últimos en ECUS y de la recogida de los datos necesarios para la eventual aplicación del método de actualización .

Remitirán los elementos disponibles y los resultados a la Comisión redactados en un formato estandarizado . Dicho formato será elaborado por la Comisión de común acuerdo con los Estados miembros .

5 . TRATAMIENTO DE CASOS ESPECIALES

Se fijan a continuación modalidades especiales de aplicación para el cálculo de los MBE de determinadas especulaciones :

a ) Herbívoros y superficies forrajeras

1 . Norma general

El modo de aplicación de los MBE para los herbívoros y las superficies forrajeras dependerá de la relación existente en la explotación entre los dos grupos de características . Las cargas variables relativas a las superficies forrajeras se deducirán , al realizar el cálculo , de los MBE de los herbívoros . Por consiguiente y como norma general , en la aplicación de la tipología comunitaria , los MBE determinados para las rúbricas forrajeras se tratarán como si fueran iguales a cero .

2 . Ausencia de herbívoros

( i ) Cultivos forrajeros sin herbívoros

Si no hubiera herbívoros en la explotación , las superficies forrajeras cuyo producto se destine normalmente a la venta se tratarán como los demás cultivos y se les aplicarán los MBE correspondientes .

( ii ) Praderas permanentes y pastizales sin ocupación por herbívoros

Con objeto de hacer posible la clasificación de las explotaciones cuya superficie esté constituida en una parte importante por praderas permanentes o pastizales que no produzcan para la venta y que , en la época de la

encuesta , no estén ocupadas por herbívoros , podrán fijarse , para dicha rúbrica y en las regiones en que se presenten casos semejantes frecuentemente , MBE de un importe reducido , estimados a tanto alzado , y aplicarse a dichas explotaciones .

3 . Casos de desequilibrio forrajero

Si la explotación se caracterizare por un desequilibrio forrajero , tal como se define a continuación en el inciso ( i ) , se aplicarán disposiciones especiales :

- en caso de déficit forrajero , se aplicarán MBE especiales para los herbívoros , con arreglo a lo dispuesto a continuación en el inciso ( ii ) ,

- en caso de excedente forrajero , se aplicarán los MBE para las superficies forrajeras , con arreglo a lo dispuesto a continuación en el inciso ( iii ) ;

( i ) se fijará , para cada región , una gama de posibilidades fuera de la cual se considerará que una explotación se caracteriza por un desequilibrio forrajero .

Habrá déficit forrajero en una explotación cuando la relación R = MBE herbívoros/MBE superficies forrajeras , rebase un límite R D . Habrá excedente forrajero cuando dicha relación sea inferior al límite R S ;

( ii ) En caso de déficit forrajero ( R > R D ) , se considerará que todos los cultivos forrajeros tienen un MBE nulo . Para cualquier categoría de herbívoros , una proporción ( que comprenda en caso necesario fracciones de animales ) igual a R D/R se supondrá sometida al régimen « normal » , en cuyo caso se aplicarán los MBE normales ; la proporción restante ( R - R D ) /R se supondrá caracterizada por el déficit forrajero y se aplicarán MBE herbívoros especiales determinados ;

( iii ) en caso de excedente forrajero ( R < R S ) , se procederá a la valoración de la proporción excedentaria de la superficie de cada rúbrica forrajera aplicando a dicha proporción el MBE correspondiente . La proporción excedentaria corresponderá , por norma general , a ( R S - R ) /R S . No obstante , en casos específicos , podrá definirse respecto de un umbral de valorización R V superior a R S .

En caso de excedente forrajero , se aplicará el MBE normal a cada rúbrica de herbívoros ;

( iv ) los Estados miembros establecerán los límites de R D y R S y , en su caso , R V para cada región y los comunicarán a la Comisión ;

( v ) - las superficies forrajeras a las que se aplicarán las disposiciones especiales son :

D12 : plantas de escarda forrajeras ,

D18 : plantas forrajeras ,

F01 : praderas permanentes y pastizales , excluidos los pastizales pobres ,

F02 : pastizales pobres ,

- los herbívoros a los que se aplicarán las disposiciones especiales son :

J01 : equinos ,

J02 a J08 : bovinos ,

J09 : ovinos ,

J10 : caprinos .

b ) Barbechos

Con objeto de hacer posible la clasificación de las explotaciones que , en la época de la encuesta , únicamente posean tierras en barbecho , podrán fijarse , para dicha rúbrica y en las regiones en que se presenten casos semejantes frecuentemente , MBE de un importe reducido , estimados a tanto alzado , y aplicarse a dichas explotaciones .

c ) Huertos familiares

Dado que los productos de los huertos familiares no están destinados normalmente a la venta , los MBE se considerarán generalmente iguales a cero . No obstante , para las regiones en que sea frecuente la presencia de huertos familiares que contribuyan de forma no despreciable a la producción bruta de la explotación , los MBE podrán determinarse aplicando , por analogía , las normas y métodos previstos en el presente Anexo .

d ) Lechones

Los MBE determinados para los lechones únicamente entrarán en cuenta para el cálculo del MBE total de la explotación si no hubiere cerdas madres en la explotación .

ANNEXE II

CLASIFICACION DE LAS EXPLOTACIONES AGRICOLAS DE ACUERDO CON LA ORIENTACION TECNICO-ECONOMICA ( OTE )

A . ESQUEMA DE CLASIFICACION

OTE generales OTE principales OTE particulares Subdivisiones de OTE particulares

Explotaciones especializadas - producciones vegetales

1 . Explotaciones especializadas con grandes cultivos 11 . Explotaciones de cereales especializadas 111 . Explotaciones especializadas en cerealicultura ( distinta de la de arroz )

112 . Explotaciones de arroz especializadas

113 . Explotaciones que combinen cereales y arroz

12 . Explotaciones con cultivos generales 121 . Explotaciones especializadas en el cultivo de plantas de escarda

122 . Explotaciones con cultivo de cereales y de plantas de escarda combinados

123 . Explotaciones especializadas en cultivos de hortalizas frescas producidas al aire libre

124 . Explotaciones con cultivos generales variados 1241 . Explotaciones especializadas en el cultivo de tabaco

1242 . Explotaciones especializadas en el cultivo de algodón

1243 . Explotaciones especializadas en cultivos de plantas oleaginosas y textiles

1244 . Explotaciones con combinación de varios cultivos generales

2 . Explotaciones hortícolas especializadas 20 . Explotaciones hortícolas especializadas 201 . Explotaciones especializadas de cultivo intensivo 2011 . Explotaciones especializadas de cultivo intensivo al aire libre

2012 . Explotaciones especializadas de cultivo intensivo en invernadero

2013 . Explotaciones especializadas que combinan cultivos intensivos al aire libre y en invernadero

202 . Explotaciones especializadas en floricultura y cultivo de plantas ornamentales 2021 . Explotaciones especializadas en floricultura y cultivo

de plantas ornamentales producidas al aire libre

2022 . Explotaciones especializadas en floricultura y cultivo de plantas ornamentales producidas en invernadero

OTE generales OTE principales OTE particulares Subdivisiones de OTE particulares

2 . Explotaciones hortícolas especializadas ( continuación ) 2023 . Explotaciones especializadas que combinen el cultivo al aire libre y en invernadero de flores y plantas ornamentales

203 . Explotaciones hortícolas con cultivos variados 2031 . Explotaciones con cultivos hortícolas variados al aire libre

2032 . Explotaciones con cultivos hortícolas variados en invernadero

2033 . Explotaciones especializadas en el cultivo de setas

2034 . Explotaciones con varias combinaciones de cultivos hortícolas

3 . Explotaciones especializadas en cultivos permanentes 31 . Explotaciones especializadas en viticultura 311 . Explotaciones vinícolas especializadas que produzcan vinos de calidad

312 . Explotaciones vinícolas especializadas que produzcan vinos distintos de los vinos de calidad

313 . Explotaciones vinícolas que produzcan vinos de calidad combinados con otros

314 . Explotaciones que produzcan uvas con destinos varios 3141 . Explotaciones especializadas en la producción de uva de mesa

3142 . Explotaciones especializadas en la producción de pasas

3143 . Explotaciones de viticultura mixta

32 . Explotaciones frutícolas y de cítricos especializadas 321 . Explotaciones frutícolas especializadas 3211 . Explotaciones especializadas en la producción de frutas frescas ( distintas de los cítricos )

3212 . Explotaciones especializadas en la producción de frutos de cáscara

3213 . Explotaciones que combinen frutos frescos ( distintos de los cítricos ) y frutos de cáscara

322 . Explotaciones de cítricos especializadas

323 . Explotaciones que combinen la producción de frutas y la de cítricos

33 . Explotaciones de aceitunas especializadas 330 . Explotaciones de aceitunas especializadas

34 . Explotaciones con varias combinaciones de cultivos permanentes 340 . Explotaciones con varias combinaciones de cultivos permanentes

OTE generales OTE principales OTE particulares Subdivisiones de OTE particulares

Explotaciones especializadas - producciones animales

4 . Explotaciones herbívoras especializadas 41 . Explotaciones de bovinos especializadas - orientación leche 411 . Explotaciones lecheras especializadas

412 . Explotaciones lecheras especializadas con cría de bovinos

42 . Explotaciones de bovinos especializadas - orientación cría y carne 421 . Explotaciones de bovinos especializadas - orientación cría

422 . Explotaciones de bovinos especializadas - orientación engorde

43 . Explotaciones de bovinos - leche , cría y carne combinados 431 . Explotaciones de bovinos - leche con cría y carne

432 . Explotaciones de bovinos - cría y carne con leche

44 . Explotaciones con ovinos , caprinos y otros herbívoros 441 . Explotaciones de ovinos especializadas

442 . Explotaciones con ovinos y bovinos combinados

443 . Explotaciones de caprinos especializadas

444 . Explotaciones de herbívoros sin actividad dominante

5 . Explotaciones especializadas de producción de granívoros 50 . Explotaciones especializadas de producción de granívoros 501 . Explotaciones de porcinos especializadas 5011 . Explotaciones de porcinos de cría especializadas

5012 . Explotaciones de porcinos de engorde especializadas

5013 . Explotaciones que combinen la cría y el engorde de porcinos

502 . Explotaciones de aves especializadas 5021 . Explotaciones de ponedoras especializadas

5022 . Explotaciones de aves de corral de carne especializadas

5023 . Explotaciones que combinen ponedoras y aves de corral de carne

503 . Explotaciones con varias combinaciones de granívoros 5031 . Explotaciones que combinen porcinos y aves de corral

5032 . Explotaciones que combinen porcinos , aves de corral y otros granívoros

OTE generales OTE principales OTE particulares Subdivisión de OTE particulares

Explotaciones mixtas

6 . Explotaciones de policultivo 60 . Explotaciones de policultivo 601 . Explotaciones que combinen horticultura y cultivos permanentes

602 . Explotaciones que combinen grandes cultivos y horticultura

603 . Explotaciones que combinen grandes cultivos y vides

604 . Explotaciones que combinen grandes cultivos y cultivos permanentes

605 . Explotaciones de policultivo con orientación cultivos generales

606 . Explotaciones de policultivo con orientación hortícola o cultivos permanentes 6061 . Explotaciones de policultivo con orientación hortícola

6062 . Explotaciones de policultivo con orientación cultivos permanentes

7 . Explotaciones de poliganadería 71 . Explotaciones de poliganadería con orientación herbívoros 711 . Explotaciones de poliganadería con orientación lechera

712 . Explotaciones de policultivo : granívoros y bovinos lecheros combinados

72 . Explotaciones de poliganadería con orientación granívoros 721 . Explotaciones de policultivo : granívoros y bovinos lecheros combinados

722 . Explotaciones de poliganadería : granívoros y herbívoros , distintos de los bovinos lecheros , combinados

723 . Explotaciones de poliganadería : granívoros y ganadería mixta

8 . Explotaciones mixtas cultivos - ganadería 81 . Explotaciones mixtas grandes cultivos - herbívoros 811 . Explotaciones mixtas grandes cultivos con bovinos lecheros

812 . Explotaciones mixtas bovinos lecheros con grandes cultivos

813 . Explotaciones mixtas grandes cultivos con herbívoros distintos de los bovinos lecheros

814 . Explotaciones mixtas herbívoros distintos de los bovinos lecheros , con grandes cultivos

OTE generales OTE principales OTE particulares Subdivisión de OTE particulares

8 . Explotaciones mixtas cultivos - ganadería ( continuación ) 82 . Explotaciones mixtas con varias combinaciones cultivos ganadería 821 . Explotaciones mixtas con grandes cultivos y granívoros

822 . Explotaciones mixtas con cultivos permanentes y herbívoros

823 . Explotaciones con varios cultivos y ganaderías mixtas 8231 . Explotaciones agrícolas

8232 . Explotaciones mixtas variadas

9 . Explotaciones no clasificables

B . CARACTERISTICAS DE LAS CLASES

La determinación de las clases de orientación técnico-económicas ( OTE ) tomará en consideración dos elementos , a saber :

a ) La naturaleza de las especulaciones de que se trate

Dichas especulaciones se referirán a la lista de las características enumeradas en el marco de las encuestas sobre estructura de las explotaciones agrícolas 1985 y 1987 ; se designarán por su clave , que figura en el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 1463/84 del Consejo , o por una clave que agrupe varias de dichas características tal como se indica en el Anexo II C (1) .

b ) El umbral o techo correspondiente al límite o límites de clase

Salvo indicación contraria , dichos umbrales o techos se expresarán en fracciones del MBE total de la explotación .

(1) Las rúbricas D12 ( plantas de escarda forrajeras ) , D18 ( plantas forrajeras ) , D12 ( barbechos ) , E ( huertos familiares ) , F01 ( praderas permanentes y pastizales , excluidos los pastizales pobres ) , F02 ( pastizales pobres ) y Jll ( lechones ) únicamente se tomarán en consideración en determinadas condiciones ( ver apartado 5 del Anexo I de la presente Decisión ) .

Explotaciones especializadas - Producción vegetal

Orientación técnico-económica

General Principal Particular

Clave Clave Clave

1 Explotaciones especializadas con grandes cultivos 11 Explotaciones de cereales especializadas 111 Explotaciones especializadas en cerealicultura ( distinta de la de arroz )

112 Explotaciones de arroz especializadas

113 Explotaciones que combinen cereales y arroz

12 Explotaciones con cultivos generales 121 Explotaciones especializadas en el cultivo de plantas de escarda

122 Explotaciones con cultivo de cereales y de plantas de escarda combinados

123 Explotaciones especializadas en cultivos de hortalizas frescas producidas al aire libre

124 Explotaciones con cultivos generales variados

2 Explotaciones hortícolas especializadas 20 Explotaciones hortícolas especializadas 201 Explotaciones especializadas de cultivo intensivo

Definición Clave de características y umbrales/techos ( referencia : Parte C de este Anexo )

Subdivisión de OTE particulares

Clave

Grandes cultivos ( es decir cereales , legumbres secas , patatas , remolacha azucarera , plantas de escarda forrajeras , plantas industriales , hortalizas frescas , melones , fresas producidas al aire libre , plantas forrajeras , semillas y plantas de tierras labradas , otros cultivos de tierras labradas y cultivos sucesivos secundarios no forrajeros ) > 2/3 P1 > 2/3

Cereales > 2/3 P11 2/3

Cereales , excepto arroz > 2/3 P111 > 2/3

Arroz > 2/3 D07 > 2/3

Explotaciones de la clase 11 , con exclusión de las de las clases 111 y 112

Grandes cultivos > 2/3 - cereales 2/3 P1 > 2/3 ; P11 2/3

Patatas , remolacha azucarera y plantas de escarda forrajeras > 2/3 P121 > 2/3

Cereales > 1/3 ; plantas de escarda > 1/3 P11 > 1/3 ; P121 > 1/3

Hortalizas frescas , melones y fresas producidas al aire libre > 2/3 D14a > 2/3

Explotaciones de la clase 12 , con exclusión de las de las clases 121 , 122 y 123

1241 Explotaciones especializadas en el cultivo de tabaco Tabaco > 2/3 D13a > 2/3

1242 Explotaciones especializadas en el cultivo de algodón Algodón > 2/3 D13c > 2/3

1243 Explotaciones especializadas en cultivos de plantas oleaginosas y textiles Las demás plantas oleaginosas o textiles y las demás plantas industriales > 2/3 D13d > 2/3

1244 Explotaciones con combinaciones de varios cultivos generales Explotaciones de la clase 124 con exclusión de las de las subdivisiones 1241 , 1242 y 1243

Hortalizas frescas , melones , fresas en cultivo intensivo producidas al aire libre y en invernadero , flores y plantas ornamentales producidas al aire libre y en invernadero y setas > 2/3 P2 > 2/3

Hortalizas frescas , melones , fresas en cultivo intensivo producidas al aire libre y en invernadero > 2/3 D14b + D15 > 2/3

Explotaciones especializadas - Producción vegetal ( continuación )

Orientación técnico-económica

General Principal Particular

Clave Clave Clave

2 Explotaciones hortícolas especializadas 202 Explotaciones especializadas en floricultura y cultivo de plantas ornamentales

203 Explotaciones hortícolas con cultivos variados

3 Explotaciones especializadas en cultivos permanentes 31 Explotaciones especializadas en viticultura 311 Explotaciones vinícolas especializadas que produzcan vinos de calidad

Definición Clave de características y umbrales/techos ( referencia : Parte C

de este Anexo )

Subdivisión de OTE particulares

Clave

2011 Explotaciones especializadas de cultivo intensivo al aire libre Hortalizas frescas , melones , fresas en cultivo intensivo producidas al aire libre > 2/3 D14b > 2/3

2012 Explotaciones especializadas de cultivo intensivo en invernadero Hortalizas frescas , melones , fresas de invernadero > 2/3 D15 > 2/3

2013 Explotaciones especializadas que combinan cultivos intensivos al aire libre y en invernadero Explotaciones de la clase 201 , con exclusión de las de las subdivisiones 2011 y 2012

Flores y plantas ornamentales producidas al aire libre y en invernadero > 2/3 D16 + D17 > 2/3

2021 Explotaciones especializadas en floricultura y cultivo de plantas ornamentales producidas al aire libre Flores y plantas ornamentales producidas al aire libre > 2/3 D16 > 2/3

2022 Explotaciones especializadas en floricultura y cultivo de plantas ornamentales producidas en invernadero Flores y plantas ornamentales de invernadero > 2/3 D17 > 2/3

2023 Explotaciones especializadas combinando cultivos al aire libre y en invernadero de flores y plantas ornamentales Explotaciones de la clase 202 , con exclusión de las de las subdivisiones 2021 y 2022

Explotaciones hortícolas con cultivos intensivos 2/3 y flores y plantas ornamentales 2/3 P2 > 2/3 ; D14b + D15 2/3 ; D16 + D17 2/3

2031 Explotaciones con cultivos hortícolas variados al aire libre Hortalizas frescas , melones , fresas en cultivos intensivos y flores y plantas ornamentales producidas al aire libre > 2/3 D14b + D16 > 2/3

2032 Explotaciones con cultivos hortícolas variados en invernadero Hortalizas frescas , melones , fresas y flores y plantas ornamentales de invernadero > 2/3 D15 + D17 > 2/3

2033 Explotaciones especializadas en el cultivo de setas Setas > 2/3 I02 > 2/3

2034 Explotaciones con varias combinaciones de cultivos hortícolas Explotaciones de la clase 203 , con exclusión de las de las subdivisiones 2031 , 2032 y 2033

Plantaciones de frutales y bayas , plantaciones de cítricos , olivares , viñedos , viveros , otros cultivos permanentes y cultivos permanentes de invernadero > 2/3 P3 > 2/3

Vides > 2/3 G04 > 2/3

Vides que produzcan normalmente vinos de calidad > 2/3 G04a > 2/3

Explotaciones especializadas - Producción vegetal ( continuación )

Orientación técnico-económica

General Principal Particular

Clave Clave Clave

3 Explotaciones especializadas en cultivos permanentes ( continuación ) 312 Explotaciones vinícolas especializadas que produzcan vinos distintos de los vinos de calidad

313 Explotaciones vinícolas que produzcan vinos de calidad combinados con

otros

314 Explotaciones que produzcan uvas con destinos varios

32 Explotaciones frutícolas y de cítricos especializadas 321 Explotaciones frutícolas especializadas

322 Explotaciones de cítricos especializadas

323 Explotaciones que combinen la producción de frutas y la de cítricos

33 Explotaciones de aceitunas especializadas 330 Explotaciones de aceitunas especializadas

34 Explotaciones con varias combinaciones de cultivos permanentes 340 Explotaciones con varias combinaciones de cultivos permanentes

Subdivisión de OTE particulares Definición Clave de características y umbrales/techos ( referencia : Parte C de este Anexo )

Clave

Vides que produzcan normalmente otros vinos > 2/3 G04b > 2/3

Vides que produzcan vinos de calidad y otros vinos > 2/3 con exclusión de las explotaciones de las clases 311 y 312 G04a + G04b > 2/3 ; G04a 2/3 ; G04b 2/3

Explotaciones de la clase 31 , con exclusión de las de las clases 311 , 312 y 313

3141 Explotaciones especializadas en la producción de uva de mesa Vides que produzcan normalmente uva de mesa > 2/3 G04c > 2/3

3142 Explotaciones especializadas en la producción de pasas Vides que produzcan normalmente pasas > 2/3 G04d > 2/3

3143 Explotaciones de viticultura mixta Explotaciones de la clase 314 , con exclusión de las de las subdivisiones 3141 y 3142

Frutales y bayas y plantaciones de cítricos > 2/3 G01 + G02 > 2/3

Plantaciones de frutales y bayas > 2/3 G01 > 2/3

3211 Explotaciones especializadas en la producción de frutas frescas ( distintas de los cítricos ) Plantaciones de frutales que produzcan frutas frescas ( incluidas las bayas ) > 2/3 G01a > 2/3

3212 Explotaciones especializadas en la producción de frutos de cáscara Plantaciones frutales que produzcan frutos de cáscara > 2/3 G01b > 2/3

3213 Explotaciones que combinen frutos frescos ( distintos de los cítricos ) y frutos de cáscara Explotaciones de la clase 321 con exclusión de las de las subdivisiones 3211 y 3212

Plantaciones de cítricos > 2/3 G02 > 2/3

Explotaciones de la clase 32 con exclusión de las de las clases 321 y 322

Olivares > 2/3 G03 > 2/3

Explotaciones de la clase 3 , con exclusión de las de las clases 31 , 32 y 33

Explotaciones especiales - Producción animal

Orientación técnico-económica

General Principal Particular

Clave Clave Clave

4 Explotaciones herbívoras especializadas 41 Explotaciones de bovinos especializadas - orientación leche 411 Explotaciones lecheras especializadas

412 Explotaciones lecheras especializadas con cría de bovinos

42 Explotaciones de bovinos especializadas - orientación cría y carne 421

Explotaciones de bovinos especializadas - orientación cría

422 Explotaciones de bovinos especializadas - orientación engorde

43 Explotaciones de bovinos - leche , cría y carne combinados 431 Explotaciones de bovinos - leche con cría y carne

432 Explotaciones de bovinos - cría y carne con leche

44 Explotaciones con ovinos , caprinos y otros herbívoros 441 Explotaciones de ovinos especializadas

442 Explotaciones con ovinos y bovinos combinados

443 Explotaciones de caprinos especializadas

444 Explotaciones de herbívoros sin actividad dominante

Subdivisión de OTE particulares Definición Clave de características y umbrales/techos ( referencia : Parte C de este Anexo )

Clave

Praderas ( es decir praderas permanentes y pastizales , pastizales pobres ) y herbívoros ( es decir equinos , cualquier clase de bovinos , ovinos y caprinos ) > 2/3 P4 > 2/3

Bovinos lecheros ( es decir bovinos de menos de 1 año , bovinos hembras de un año a menos de 2 años , terneras y vacas lecheras ) > 2/3 ; vacas lecheras > 2/3 de los bovinos lecheros P41 > 2/3 ; J07 > 2/3 P41

Vacas lecheras > 2/3 J07 > 2/3

Explotaciones de la clase 41 , con exclusión de las de la clase 411

Todos los bovinos ( es decir bovinos de menos de 1 año , bovinos de 1 año a menos de 2 años y bovinos de 2 años a más ( machos , terneras , vacas lecheras y las demás vacas ) > 2/3 ; vacas lecheras 1/10 P42 > 2/3 ; J07 1/10

Todos los bovinos > 2/3 ; vacas lecheras 1/10 y las demás vacas > 1/3 P42 > 2/3 ; J07 1/10 ; J08 > 1/3

Todos los bovinos > 2/3 ; vacas lecheras 1/10 y las demás vacas 1/3 P42 > 2/3 ; J07 1/10 ; J08 1/3

Todos los bovinos > 2/3 ; vacas lecheras > 1/10 ; con exclusión de las explotaciones de la clase 41 P42 > 2/3 ; J07 > 1/10 ; con exclusión de la clase 41

Todos los bovinos > 2/3 ; vacas lecheras 1/4 ; con exclusión de las explotaciones de la clase 41 P42 > 2/3 ; J07 1/4 ; con exclusión de la clase 41

Todos los bovinos > 2/3 ; 1/10 < vacas lecheras 1/4 P42 > 2/3 ; 1/10 < J07 1/4

Praderas y herbívoros > 2/3 ; bovinos 2/3 P4 > 2/3 ; P42 2/3

Ovinos > 2/3 J09 > 2/3

Todos los bovinos > 1/3 , ovinos > 1/3 Caprinos > 2/3 P42 > 1/3 ; J09 > 1/3 J10 > 2/3

Explotaciones de la clase 44 , con exclusión de las de las clases 441 , 442 y 443

Explotaciones especializadas - Producción animal ( continuación )

Orientación técnico-económica

General Principal Particular

Clave Clave Clave

5 Explotaciones especializadas de producción de granívoros 50 Explotaciones

especializadas de producción de granívoros 501 Explotaciones de porcinos especializadas

502 Explotaciones de aves especializadas

503 Explotaciones con varias combinaciones de granívoros

Explotaciones mixtas

Orientación técnico-económica

General Principal Particular

Clave Clave Clave

6 Explotaciones de policultivo 60 Explotaciones de policultivo 601 Explotaciones que combinen horticultura y cultivos permanentes

602 Explotaciones que combinen grandes cultivos y horticultura

Subdivisión de OTE particulares Definición Clave de características y umbrales/techos ( referencia : Parte C de este Anexo )

Clave

Granívoros , es decir : cerdos ( es decir lechones , cerdas reproductoras , los demás cerdos ) , aves de corral ( es decir , pollos de carne , ponedoras , las demás aves de corral ) y conejas madres > 2/3 P5 > 2/3

Cerdos > 2/3 P51 > 2/3

5011 Explotaciones de porcinos de cría especializadas Cerdas reproductoras > 2/3 J12 > 2/3

5012 Explotaciones de porcinos de engorde especializadas Lechones y los demás cerdos > 2/3 J11 + J13 > 2/3

5013 Explotaciones que combinen la cría y el engorde de porcinos Explotaciones de la clase 501 con exclusión de las de las subdivisiones 5011 y 5012

Aves de corral > 2/3 P52 > 2/3

5021 Explotaciones de ponedoras especializadas Ponedoras > 2/3 J15 > 2/3

5022 Explotaciones de aves de corral de carne especializadas Pollos de carne y las demás aves de corral > 2/3 J14 + J16 > 2/3

5023 Explotaciones que combinen ponedoras y aves de corral de carne Explotaciones de la clase 502 con exclusión de las de las subdivisiones 5021 y 5022

Explotaciones de la clase 50 con exclusión de las de las clases 501 y 502

5031 Explotaciones que combinen porcinos y aves de corral Cerdos > 1/3 y aves de corral 1/3 P51 > 1/3 ; P52 > 1/3

5032 Explotaciones que combinen porcinos , aves de corral y otros granívoros Explotaciones de la clase 503 con exclusión de las de la subdivisión 5031

Subdivisión de OTE particulares Definición Clave de características y umbrales/techos ( referencia : Parte C de este Anexo )

Clave

Grandes cultivos > 1/3 maíz 2/3 , u horticultura > 1/3 maíz 2/3 o cultivos permanentes 1/3 maíz 2/3 combinados con las praderas y herbívoros 1/3 y los granívoros 1/3 [ 1/3 < P1 2/3 ; P4 1/3 ; P5 1/3 ] ou [ 1/3 < P2 2/3 ; P4 1/3 ; P5 1/3 ] ou [ 1/3 < P3 2/3 ; P4 1/3 ; P5 1/3 ]

Horticultura > 1/3 ; cultivos permanentes > 1/3 P2 > 1/3 , P3 > 1/3

Grandes cultivos > 1/3 ; horticultura > 1/3 P1 > 1/3 ; P2 > 1/3

Explotaciones mixtas ( continuación )

Orientación técnico-económica

General Principal Particular

Clave Clave Clave

6 Explotaciones de policultivo ( continuación ) 603 Explotaciones que combinen grandes cultivos y vides

604 Explotaciones que combinen grandes cultivos y cultivos permanentes

605 Explotaciones de policultivo con orientación cultivos

606 Explotaciones de policultivo con orientación hortícola o cultivos generales

7 Explotaciones de poliganadería 71 Explotaciones de poliganadería con orientación herbívoros 711 Explotaciones de poliganadería con orientación lechera

712 Explotaciones de policultivo : granívoros y bovinos lecheros combinados

72 Explotaciones de poliganadería con orientación granívoros 721 Explotaciones de policultivo : granívoros y bovinos lecheros combinados

Definición Clave de características y umbrales/techos ( referencia : Parte C de este Anexo )

Subdivisión de OTE particulares

Clave

Grandes cultivos > 1/3 ; vides > 1/3 P1 > 1/3 ; G04 > 1/3

Grandes cultivos > 1/3 ; cultivos permanentes > 1/3 ; vides 1/3 P1 > 1/3 ; P3 > 1/3 ; G04 1/3

Grandes cultivos > 1/3 ; alguna otra actividad > 1/3 1/3 < P1 2/3 ; P2 1/3 ; P3 1/3 ; P4 1/3 ; P5 1/3

1/3 < horticultura o cultivos permanentes 2/3 ; alguna otra actividad > 1/3 [ P1 1/3 ; 1/3 < P2 2/3 ; P3 1/3 ; P4 1/3 ; P5 1/3 ] o [ P1 1/3 ; P2 1/3 ; 1/3 < P3 2/3 ; P4 1/3 ; P5 1/3 ]

6061 Explotaciones de policultivo con orientación hortícola 1/3 < horticultura 2/3 ; alguna otra actividad > 1/3 P1 1/3 ; 1/3 < P2 2/3 ; P3 1/3 ; P4 1/3 ; P5 1/3

6062 Explotaciones de policultivo con orientación cultivos permanentes 1/3 < cultivos permanentes 2/3 ; alguna otra actividad > 1/3 P1 1/3 ; P2 1/3 ; 1/3 < P3 2/3 ; P4 1/3 ; P5 1/3

Praderas y herbívoros > 1/3 maíz 2/3 o granívoros > 1/3 maíz 2/3 , combinados con grandes cultivos 1/3 , horticultura 1/3 y cultivos permanentes 1/3 [ 1/3 < P4 2/3 ; P1 1/3 ; P2 1/3 ; P3 1/3 ] o [ 1/3 < P5 2/3 ; P1 1/3 ; P2 1/3 ; P3 1/3 ]

Praderas y herbívoros > 1/3 maíz 2/3 ; alguna otra actividad > 1/3 1/3 < P4 2/3 ; P1 1/3 ; P2 1/3 ; P3 1/3 ; P5 1/3

Praderas y herbívoros 2/3 ; bovinos lecheros > 1/3 ; vacas lecheras > 2/3 de los bovinos lecheros ; alguna otra actividad > 1/3 P4 2/3 ; P41 > 1/3 ; J07 > 2/3 de P41 ; P1 1/3 ; P2 1/3 ; P3 1/3 ; P5 1/3

Explotaciones de la clase 71 , con exclusión de las de la clase 711

Granívoros 2/3 maíz > 1/3 ; grandes cultivos 1/3 ; horticultura 1/3 ; cultivos permanentes 1/3 1/3 < P5 2/3 ; P1 1/3 ; P2 1/3 ; P3 1/3

Bovinos lecheros > 1/3 ; granívoros > 1/3 , vacas lecheras > 2/3 de los bovinos lecheros P41 > 1/3 ; P5 > 1/3 ; J07 > 2/3 de P41

Explotaciones mixtas ( continuación )

Orientación técnico-económica

General Principal Particular

Clave Clave Clave

7 Explotaciones de poliganadería 722 Explotaciones de poliganadería : granívoros y herbívoros , distintos de los bovinos lecheros , combinados

723 Explotaciones de poliganadería : granívoros y ganadería mixta

8 Explotaciones mixtas cultivos - ganadería 81 Explotaciones mixtas grandes cultivos - herbívoros 811 Explotaciones mixtas grandes cultivos con bovinos lecheros

812 Explotaciones mixtas bovinos lecheros con grandes cultivos

813 Explotaciones mixtas grandes cultivos con herbívoros distintos de los bovinos lecheros

814 Explotaciones mixtas herbívoros , distintos de los bovinos lecheros , con grandes cultivos

82 Explotaciones mixtas con varias combinaciones cultivos ganadería 821 Explotaciones mixtas con grandes cultivos y granívoros

822 Explotaciones mixtas con cultivos permanentes y herbívoros

823 Explotaciones con varios cultivos y ganaderías mixtas

9 Explotaciones no clasificables

Definición Clave de características y umbrales/techos ( referencia : Parte C de este Anexo )

Subdivisión de OTE particulares

Clave

( Praderas y herbívoros > 1/3 ; granívoros > 1/3 ; bovinos lecheros 1/3 ) o ( bovinos lecheros 1/3 ; granívoros > 1/3 ; vacas lecheras > 2/3 de los bovinos lecheros ) [ P4 > 1/3 ; P5 > 1/3 ; P41 1/3 ] ou [ P41 > 1/3 ; P5 > 1/3 ; J07 2/3 de P41 ]

Explotaciones de la clase 72 con exclusión de las clases 721 y 722

Explotaciones que se hayan excluido de las clases 1 a 7

Grandes cultivos > 1/3 ; praderas y herbívoros > 1/3 P1 > 1/3 ; P4 > 1/3

Grandes cultivos > 1/3 ; bovinos lecheros > 1/3 ; vacas lecheras > 2/3 de los bovinos lecheros ; bovinos lecheros < grandes cultivos P1 > 1/3 ; P41 > 1/3 ; J07 > 2/3 de P41 ; P41 < P1

Bovinos lecheros > 1/3 ; grandes cultivos > 1/3 ; vacas lecheras > 2/3 de los bovinos lecheros ; bovinos lecheros grandes cultivos P41 > 1/3 ; P1 > 1/3 ; J07 > 2/3 de P41 ; P41 P1

Grandes cultivos > 1/3 ; praderas y herbívoros > 1/3 ; grandes cultivos > herbívoros , con exclusión de las explotaciones de la clase 811 P1 > 1/3 ; P4 > 1/3 ; P1 > P4 , con exclusión de la clase 811

Praderas y herbívoros > 1/3 ; grandes cultivos > 1/3 ; praderas y herbívoros grandes cultivos con exclusión de las explotaciones de las clases 811 y 812 P4 > 1/3 ; P1 > 1/3 ; P4 P1 ; con exclusión de las clases 811 y 812

Explotaciones de la clase 8 , con exclusión de las de la clase 81

Grandes cultivos > 1/3 ; granívoros > 1/3 P1 > 1/3 ; P5 > 1/3

Cultivos permanentes > 1/3 ; praderas y herbívoros > 1/3 P3 > 1/3 ; P4 > 1/3

Explotaciones de la clase 82 , con exclusión de las de las clases 821 y 822

8231 Explotaciones agrícolas Abejas > 2/3 J18 > 2/3

8232 Explotaciones mixtas variadas Explotaciones de la clase 823 con exclusión de las de la subdivisión 8231

Explotaciones no clasificables

C .

I . Claves que agrupan varias características consignadas en las encuestas de estructuras 1985 y 1987

P1 Grandes cultivos = D01 ( trigo blando y escanda ) + D02 ( trigo duro ) + D03 ( centeno ) + D04 ( cebada ) + D05 ( avena ) + D06 ( maíz-grano ) + D07 ( arroz ) + D08 ( los demás cereales ) + D09 ( legumbres secas ) + D10 ( patatas ) + D11 ( remolacha azucarera ) + D12 ( plantas de escarda forrajeras ) + D13 ( plantas industriales ) + D14a ( hortalizas frescas , melones , fresas producidas al aire libre ) + D18 ( plantas forrajeras ) + D19 ( semillas y plantas de tierras labradas ) + D20 ( los demás cultivos de tierras labradas ) + 101 ( cultivos sucesivos secundarios no forrajeros ) (1) .

P2 Horticultura = D14b ( hortalizas frescas , melones , fresas producidas al aire libre en cultivos intensivos ) + D15 ( hortalizas frescas , melones , fresas de invernadero ) + D16 ( flores y plantas ornamentales producidas al aire libre ) + D17 ( flores y plantas ornamentales de invernadero ) + 102 ( setas ) .

P3 Cultivos permanentes = G01 ( plantaciones de árboles frutales y bayas ) + G02 ( plantaciones de cítricos ) + G03 ( olivares ) + G04 ( viñedos ) + G05 ( viveros ) G06 ( los demás cultivos permanentes ) + G07 ( cultivos permanentes de invernadero ) .

P4 Praderas y herbívoros = F01 ( praderas permanentes y pastizales , excluidos los pastizales pobres ) + F02 ( pastizales pobres ) + J01 ( equinos ) + J02 ( bovinos de menos de 1 año ) + J03 ( bovinos machos de 1 año a menos de 2 años ) + J04 ( bovinos hembras de 1 año a menos de 2 años ) + J05 ( bovinos machos de 2 años y más ) + J06 ( terneras ) + J07 ( vacas lecheras ) + J08 ( las demás vacas ) + J09 ( ovinos ) + J10 ( caprinos ) .

P5 Granívoros = J11 ( lechones de un peso vivo inferior a 20 kg ) + J12 ( cerdas reproductoras de 50 kg y más ) + J13 ( los demás cerdos ) + J14 ( pollos de carne ) + J15 ( ponedoras ) + J16 ( las demás aves de corral : patos , pavos , ocas y pintadas ) + J17 ( conejas madres ) .

P11 Cereales = D01 ( trigo blando y escanda ) + D02 ( trigo duro ) + D03 ( centeno ) + D04 ( cebada ) + D05 ( avena ) + D06 ( maíz grano ) + D07 ( arroz ) + D08 ( los demás cereales ) .

P41 Bovinos lecheros = J02 ( bovinos de menos de 1 año ) + J04 ( bovinos hembras de 1 año a menos de 2 años ) + J06 ( terneras ) + J07 ( vacas lecheras ) .

P42 Bovinos = J02 ( bovinos de menos de 1 año ) + J03 ( bovinos machos de 1 año a menos de 2 años ) + J04 ( bovinos hembras de 1 año a menos de 2 años ) + J05 ( bovinos machos de 2 años y más ) + J06 ( terneras ) + J07 ( vacas lecheras ) + J08 ( las demás vacas ) .

P51 Cerdos = J11 ( lechones de un peso vivo inferior a 20 kg ) + J12 ( cerdas reproductoras de 50 kg y más ) + J13 ( los demás cerdos ) .

P52 Aves de corral = J14 ( pollos de carne ) + J15 ( ponedoras ) + J16 ( las demás aves de corral : patos , pavos , ocas y pintadas ) .

P111 Cereales sin arroz = D01 ( trigo blando y escanda ) + D02 ( trigo duro ) + D03 ( centeno ) + D04 ( cebada ) + D05 ( avena ) + D06 ( maíz grano ) +

D08 ( los demás cereales ) .

P121 Plantas de escarda = D10 ( patatas ) + D11 ( remolacha azucarera ) + D12 ( plantas de escarda forrajeras ) .

(1) Los cultivos sucesivos secundarios no forrajeros ( 101 ) formarán parte de los grandes cultivos ( P1 ) y sus MBE serán los mismos que los de los grandes cultivos correspondientes .

II . Cuadro de equivalencia entre las rúbricas de las encuestas sobre estructura de las explotaciones agrícolas 1985 y 1987 y las rúbricas de la ficha de explotación de la red de información contable agrícola ( RICA )

Rúbricas equivalentes para la aplicación de los MBE

Encuestas sobre estructura de las explotaciones agrícolas 1985 y 1987 , Reglamento ( CEE ) n º 1463/84 del Consejo Ficha de explotación de la RICA , Reglamento ( CEE ) n º 2237/77 de la Comisión

I . Cultivos

D01 Trigo blando y escanda 120 . Trigo blando y escanda

D02 Trigo duro 121 . Trigo duro

D03 Centeno 122 . Centeno

D04 Cebada 123 . Cebada

Rúbricas equivalentes para la aplicación de los MBE

Encuestas sobre estructura de las explotaciones agrícolas 1985 y 1987 Reglamento ( CEE ) n º 1463/84 del Consejo Ficha de explotación de la RICA Reglamento ( CEE ) n º 2237/77 de la Comisión

D05 Avena 124 . Avena

125 . Mezclas de cereales

D06 Maíz-grano 126 . Maíz-grano

D07 Arroz 127 . Arroz

D08 Los demás cereales 128 . Los demás cereales

D09 Legumbres secas 129 . Legumbres secas

D10 Patatas 130 . Patatas

D11 Remolacha azucarera 131 . Remolacha azucarera

D12 Plantas de escarda forrajeras 144 . Plantas de escarda forrajeras

D13 Plantas industriales

a Tabaco 134 . Tabaco

b Lúpulo 133 . Lúpulo

c AlgoOn

d Las demás plantas oleaginosas o textiles y las demás plantas industriales

1 las demás plantas oleaginosas o textiles 132 . Plantas oleaginosas herbáceas (1)

2 las demás plantas industriales 135 . Las demás plantas industriales (1)

D14 Hortalizas frescas , melones , fresas en cultivos al aire libre 136 . Hortalizas frescas , melones , fresas en cultivos al aire libre

D14b Hortalizas frescas , melones , fresas en cultivo intensivo producidas al aire libre 137 . Hortalizas frescas , melones , fresas en cultivo intensivo producidas al aire libre

D15 Hortalizas frescas , melones , fresas de invernadero 138 . Hortalizas frescas , melones , fresas de invernadero

D16 Flores y plantas ornamentales ( excluidos los viveros ) producidos al aire libre 140 . Flores y plantas ornamentales ( excluidos los viveros )

producidas al aire libre

D17 Flores y plantas ornamentales ( excluidos los viveros ) de invernadero 141 . Flores y plantas ornamentales de invernadero

D18 Plantas forrajeras

a Praderas y pastizales temporales 147 . Praderas temporales

b Las demás 145 . Las demás plantas forrajeras

D19 Semillas y plantas de tierras labradas 142 . Semillas de hierba

143 . Las demás semillas

D20 Los demás cultivos de tierras labradas 148 . Los demás cultivos de tierras labradas : cultivos de tierras labradas no incluidos en las rúbricas 120 a 147

D21 Barbechos 146 . Barbechos

F01 Praderas permanentes y pastizales ( excluidos los pastizales pobres ) 150 . Praderas y pastizales permanentes

151 . Veredas

F02 Pastizales pobres

G01 Plantaciones de frutales y bayas 152 . Plantaciones de frutales y bayas

a Frutas , frescas , incluidas las bayas

b Frutos de cáscara

G02 Plantaciones de cítricos 153 . Plantaciones de cítricos

G03 Olivares 154 . Olivares

Rúbricas equivalentes para la aplicación de los MBE

Encuestas sobre estructura de las explotaciones agrícolas 1985 y 1987 Reglamento ( CEE ) n º 1463/84 del Consejo Ficha de explotación de la RICA Reglamento ( CEE ) n º 2237/77 de la Comisión

G04 Vides 155 . Vides

a Vino de calidad

b Los demás vinos

c Uva de mesa

d Pasas

G05 Viveros 157 . Viveros

G06 Los demás cultivos permanentes 158 . Los demás cultivos permanentes

G07 Cultivos permanentes de invernadero 156 . Cultivos permanentes de invernadero

101 Cultivos sucesivos secundarios no forrajeros

102 Setas 139 . Setas

E Huertos familiares

(1) Dado que la correspondencia entre las rúbricas de las encuestas de estructuras y de la ficha de explotación de la RICA no está completamente garantizada en todos los Estados miembros , deberán establecerse MBE específicos para Bélgica , Luxemburgo y los nomos de Grecia .

II . Ganado

J01 Equinos 22 . Equinos ( de cualquier edad )

J02 Bovinos de menos de 1 año 23 . Terneros de engorde

a machos 24 . Los demás bovinos de menos de 1 año

b hembras 33 . Búfalos de menos de 1 año

J03 Bovinos machos de 1 año a menos de 2 años 25 . Bovinos de 1 año a menos de 2 años , machos

34 . Búfalos de 1 año a menos de 2 años

J04 Bovinos hembras de 1 año a menos de 2 años 26 . Bovinos de 1 año a menos de 2 años , hembras

35 . Búfalas de 1 año a menos de 2 años

J05 Bovinos machos de más de 2 años 27 . Bovinos de 2 años y más , machos

36 . Búfalos de 2 años y más

J06 Terneras de 2 años y más 28 . Terneras para cría

29 . Terneras de engorde

37 . Búfalas de 2 años y más que no hayan parido

J07 Vacas lecheras 30 . Vacas lecheras

31 . Vacas lecheras de reposición

38 . Búfalas que hayan tenido al menos un parto

J08 Las demás vacas 32 . Las demás vacas

1 . Bovinos hembras que hayan tenido al menos un parto ( incluidos los de menos de 1 año ) que se dediquen exclusiva o principalmente a la producción de terneros

2 . Vacas de labor

3 . « Las demás vacas » de reposición

39 . Las demás búfalas de 2 años y más

J09 Ovinos ( de cualquier edad )

a Ovejas 40 . Ovejas ( de 1 año y más )

b Los demás ovinos 41 . Los demás ovinos

J10 Caprinos ( de cualquier edad ) 42 . Caprinos ( de cualquier edad )

a Hembras reproductoras

b Los demás caprinos

Rúbricas equivalentes para la aplicación de los MBE

Encuestas sobre estructura de las explotaciones agrícolas 1985 y 1987 Reglamento ( CEE ) n º 1463/84 del Consejo Ficha de explotación de la RICA Reglamento ( CEE ) n º 2237/77 de la Comisión

J11 Lechones de un peso vivo inferior a 20 kg 43 . Lechones de un peso vivo inferior a 20 kg

J12 Cerdas reproductoras de 50 kg y más 44 . Cerdas reproductoras de 50 kg y más

J13 Los demás porcinos 45 . Cerdos de engorde

46 . Los demás porcinos

J14 Pollos de carne 47 . Pollos de carne

J15 Ponedoras 48 . Ponedoras

J16 Las demás aves de corral 49 . Las demás aves de corral

J17 Conejas madres

J18 Abejas

ANEXO III

DIMENSION ECONOMICA DE LAS EXPLOTACIONES

A . DEFINICION DE LA UNIDAD DE DIMENSION EUROPEA ( UDE )

1 . La unidad de dimensión europea se basa en el valor de 1 000 ECUS de margen bruto estándar total de la explotación para el período de referencia « 1980 » , tal como se ha fijado en el párrafo primero del Anexo III de la Decisión 78/463/CEE de la Comisión , modificada en último lugar por la Decisión 84/542/CEE .

2 . Para los períodos de referencia posteriores de renovación de los MBE , el valor de 1 000 ECUS se multiplicará por un coeficiente que permita tener en cuenta , en términos monetarios , la evolución agroeconómica global en el conjunto de la Comunidad Económica Europea .

Dicho coeficiente será calculado por la Comisión y fijado previa consulta a los Estados miembros .

B . DIMENSION ECONOMICA DE LA EXPLOTACION

La dimensión económica de una explotación se obtendrá dividiendo el margen bruto estándar total de la explotación por el número de ECUS en función del cual se haya determinado la UDE para el período de referencia correspondiente , con arreglo a lo dispuesto en la letra A del presente Anexo .

C . CLASES DE DIMENSION ECONOMICA DE LAS EXPLOTACIONES

Las explotaciones se clasificarán de acuerdo con las clases de dimensión cuyos límites se indican a continuación :

Clases Límites en UDE

I menos de 2 UDE

II 2 a menos de 4 UDE

III 4 a menos de 6 UDE

IV 6 a menos de 8 UDE

V 8 a menos de 12 UDE

VI 12 a menos de 16 UDE

VII 16 a menos de 40 UDE

VIII 40 a menos de 100 UDE

IX 100 UDE y más .

Las disposiciones que regulen las aplicaciones en los ámbitos de la red de información contable agrícola y de las encuestas comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrícolas podrán prever una agrupación de las clases de dimensión III y IV por una parte y V y VI por la otra .

Los Estados miembros que , en aplicación del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento n º 79/65/CEE , fijen para el ámbito de observación de la red de información contable agrícola un umbral de dimensión económica de las explotaciones que no coincida con los límites de las clases de dimensión anteriormente indicados , las dividirán en subclases cuyos límites correspondan a los umbrales fijados .

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 07/06/1985
  • Fecha de publicación: 17/08/1985
  • Fecha de derogación: 20/12/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Reglamento 1242/2008, de 8 de diciembre (Ref. DOUE-L-2008-82472).
  • SE MODIFICA:
    • los anexos I y II, por Decisión 2003/369, de 16 de mayo (Ref. DOUE-L-2003-80747).
    • los anexos II y III, por Decisión 99/725, de 22 de octubre (Ref. DOUE-L-1999-82147).
    • el Anexo II, por Decisión 96/393, de 13 de junio (Ref. DOUE-L-1996-81061).
    • los Anexos II y III, por Decisión 94/376, de 30 de mayo (Ref. DOUE-L-1994-80991).
    • la parte a del punto 2 del Anexo III, por Decisión 88/284, de 19 de abril (Ref. DOUE-L-1988-80424).
Referencias anteriores
Materias
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Contabilidad
  • Economía
  • Estadística
  • Explotaciones agrarias

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