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Documento DOUE-L-1985-80733

Directiva de la Comisión, de 11 de julio de 1985, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 84/537/CEE del Consejo, referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al nivel de potencia acústica admisible de los trituradores de hormigón y martillos picadores de mano.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 233, de 30 de agosto de 1985, páginas 20 a 21 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80733

TEXTO ORIGINAL

( 85/409/CEE )

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 84/537/CEE del Consejo , de 17 de septiembre de 1984 , referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al nivel de potencia acústica admisible de los trituradores de hormigón y martillos picadores de mano (1) y , en particular , su artículo 6 ,

Considerando que , gracias a la experiencia adquirida y habida cuenta del estado actual de la técnica , ahora es necesario adaptar las disposiciones del Anexo I de la Directiva 84/537/CEE a las condiciones reales de prueba ;

Considerando que las medidas previstas por la presente Directiva se atienen al dictamen del Comité para la adaptación al progreso técnico de la Directiva relativa a la determinación de la emisión sonora del material y maquinaria para la construcción ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

El Anexo I de la Directiva 84/537/CEE será modificado con arreglo al Anexo de la presente Directiva .

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán y publicarán , antes del 26 de marzo de 1986 , las disposiciones necesarias para cumplir la presente Directiva e informarán de ello inmediatamente a la Comisión .

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 11 de julio de 1985 .

Por la Comisión

Stanley CLINTON DAVIS

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 300 de 19 . 11 . 1984 , p. 156 .

ANEXO

MODIFICACIONES DEL ANEXO I DE LA DIRECTIVA 84/537/CEE

6.1.4 . Composición del hormigón

El texto del punto 6.1.4 será sustituido por el texto siguiente :

Por cada saco de 50 kg de cemento Portland puro , clase 400 o equivalente :

- 65 l de arena no caliza sin cribar , con una granulometría de 0,1 a 5 mm ,

- 115 l grava de aluvión no caliza con una granulometría de 5 a 25 mm ,

- 15 l de agua ,

- con adición eventual de endurecedor .

El cubo se armará con hierros de un diámetro de 8 mm sin ligazón , de forma que cada zuncho sea independiente . En la figura 1 se da un esquema genérico de la realización .

6.3 . Lugar de medición

El texto del punto 6.3 será sustituido por el texto siguiente :

El área de prueba deberá ser plana y horizontal . El área estará formada por una superficie de hormigón o de asfalto no poroso y deberá tener un radio mínimo de 4 m .

6.4.1 . Superficie de medición , distancia de medición

El texto del punto 6.4.1 será sustituido por el texto siguiente :

La superficie de medición que se deberá utilizar para la prueba será un hemisferio , cuyo radio viene dado por el cuadro siguiente :

Masa del aparato en su estado normal de marcha Radio del hemisferio Valor de z para los puntos 2 , 4 , 6 y 8

inferior a 10 kg 2 m 0,75 m

superior o igual a 10 kg 4 m 1,50 m

El punto 6.4.1 irá seguido por un nuevo punto 6.4.2.1 con el siguiente texto :

6.4.2.1 . Generalidades

Para las mediciones habrá seis puntos de medición , a saber , los puntos 2 , 4 , 6 , 8 , 10 y 12 , dispuestos con arreglo al punto 6.4.2.2 del Anexo I de la Directiva 79/113/CEE , con las modificaciones relativas al valor de z para los puntos 2 , 4 , 6 y 8 incluidos en el cuadro precedente .

Para las pruebas de los aparatos , el centro geométrico del aparato estará situado en la vertical del centro del hemisferio .

6.4.2.2 . Posición de los puntos de medición

Se suprimirá el texto del punto 6.4.2.2 .

FIGURA 1 - BLOQUE DE PRUEBA

La dosificación indicada será sustituida por la composición del hormigón dada en el punto 6.1.4 anterior .

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 11/07/1985
  • Fecha de publicación: 30/08/1985
  • Cumplimiento a más tardar el 26 de marzo de 1986.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 2000/14, de 8 de mayo (Ref. DOUE-L-2000-81213).
  • Fecha de derogación: 03/01/2002
Referencias anteriores
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Certificaciones
  • Comités consultivos
  • Construcciones
  • Contaminación acústica
  • Maquinaria
  • Materiales de construcción
  • Obras

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