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Documento DOUE-L-1985-80761

Reglamento (CEE) nº 2599/85 de la Comisión, de 16 de septiembre de 1985, que modifica por quinta vez el Reglamento (CEE) nº 3800/81 que establece la clasificación de las variedades de vid.

Publicado en:
«DOCE» núm. 248, de 17 de septiembre de 1985, páginas 5 a 8 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80761

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2599/85 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 337/79 del Consejo , de 5 de febrero de 1979 , sobre organización común del mercado vitivinícola (1) , modificado por última vez por el Reglamento ( CEE ) n º 798/85 (2) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 31 ,

Considerando que la última clasificación de variedades de vid permitidas para el cultivo en la Comunidad la ha establecido el Reglamento ( CEE ) n º 3800/81 de la Comisión (3) , modificado por última vez por el Reglamento ( CEE ) n º 1871/85 (4) ;

Considerando que la experiencia adquirida demuestra que los vinos de ciertas variedades de vid de uva de vinificación , que figuran desde hace cinco años en la clase de variedades autorizadas , o autorizadas provisionalmente , por ciertas unidades administrativas francesas , pueden considerarse normalmente de buena calidad ; que , por ello , es pertinente clasificar estas variedades entre las variedades recomendadas para esas mismas unidades administrativas de conformidad con las disposiciones del guión segundo de la letra a ) del apartado 2 del artículo 11 del Reglamento ( CEE ) n º 347/79 del Consejo , de 5 de febrero de 1979 , relativo a las normas generales sobre clasificación de las variedades de viña (5) , modificado por última vez por el Acta de adhesión de Grecia ;

Considerando que es conveniente completar la clasificación de las variedades de vid de uva de vinificación añadiendo , entre las unidades recomendadas para ciertas unidades administrativas francesas , ciertas variedades que figuran desde al menos cinco años en la clasificación para una unidad administrativa inmediatamente vecina y que cumplan , por tanto , con la condición establecida en el guión primero de la letra a ) del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento ( CEE ) n º 347/79 ;

Considerando que es conveniente completar la clasificación incluyendo dos variedades de vid de uva de vinificación un examen de las cuales ha demostrado que son aptas para el cultivo ; que , con arreglo a las

disposiciones de la letra b ) del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento ( CEE ) n º 347/75 , estas variedades pueden autorizarse provisionalmente en el Reino Unido ;

Considerando que la aptitud para el cultivo de una variedad francesa de vid de uva de vinificación no es suficiente ; que , por consiguiente , sería oportuno eliminar esta variedad de la clasificación establecida con arreglo al apartado 3 del artículo 11 del Reglamento ( CEE ) n º 347/79 ;

Considerando que las medidas dispuestas en el presente Reglamento son conformes al dictamen del Comité de gestión del vino ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 3800/81 queda modificado con arreglo a las indicaciones que figuren en el Anexo del presente Reglamento .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 16 de septiembre de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 54 de 5 . 3 . 1979 , p. 1 .

(2) DO n º L 89 de 29 . 3 . 1985 , p. 1 .

(3) DO n º L 381 de 31 . 12 . 1981 , p. 1 .

(4) DO n º L 175 de 5 . 7 . 1985 , p. 9 .

(5) DO n º L 54 de 5 . 3 . 1979 , p. 75 .

ANEXO

El Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 3800/81 se modificará como sigue :

I . En el Subtítulo I del Título I , el punto « Francia » se modificará como sigue ( Las variedades se intercalarán por orden alfabético en el lugar indicado ) :

4 . Departamento de Alpes de Haute-Provence :

en la clase de variedades de vid autorizadas se suprime la variedad Odola N ( ) .

5 . Departamento de Hautes-Alpes :

en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirá la variedad Odola N ( ) .

6 . Departamento de Alpes-Maritimes :

en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirá la variedad Odola N ( ) .

7 . Departamento de Ardèche :

punto A :

en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirá la variedad Odola N ( ) ;

punto B :

en la clase de variedades de vid autorizadas se suprime la variedad Odola N ( ) .

9 . Departamento de Ariège :

- en la clase de variedades de vid recomendadas se añadirán las variedades des Arinarnoa N , Liliorila B , Perdea B , Semebat N ,

- en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirá la variedad Odola N ( ) .

11 . Departamento de Aude :

punto A :

- en la clase de variedades de vid recomendadas se añadirá la variedad Arinarnoa N ,

- en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirán las variedades Arinarnoa N ( ) y Odola N ( ) ;

punto B :

- en la clase de variedades de vid recomendadas se añadira la variedad Arinarnoa N ,

- en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirán las variedades Arinarnoa N ( ) y Odola N ( ) .

12 . Departamento de Aveyron :

- en la clase de variedades de vino recomendadas se añadirán las variedades Arinarnoa N , Liliorila B ( ) , Perdea B ( ) , Semebat N ( ) y Odola N ( ) .

13 . Departamento de Bouches-du-Rhône :

en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirá la variedad Odola N ( ) .

15 . Departamento de Cantal :

punto A :

en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirá la variedad Odola N ( ) .

16 . Departamento de Charente :

- en la clase de variedades de vid recomendadas se añadirán las variedades Arinarnoa N , Liliorila B , Perdea B y Semebat N ,

- en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirá la variedad Odola N ( ) .

19 . Departamento de Corrèze :

en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirá la variedad Odola N ( ) .

20 . Departamentos de Haute-Corse y Corse du Sud :

en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirá la variedad Odola N ( ) .

24 . Departamento de Dordogne :

- en la clase de variedades de vid recomendadas se añadirán las variedades Arinarnoa N , Colombard B , Liliorila B , Perdea D y Semebat N ,

- en la clase de variedades de viña autorizadas se suprimirán las variedades Colombard B , Liliorila B ( ) , Odola N ( ) , Perdea B ( ) y Semebat N ( ) .

26 . Departamento de Drôme :

punto A :

en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirá la variedad Odola N ( ) .

punto B :

en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirá la variedad Odola

N ( ) .

30 . Departamento de Gard :

en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirá la variedad Odola N ( ) .

31 . Departamento de Haute-Garonne :

- en la clase de variedades de vid recomendadas se añadiran las variedades Arinarnoa N , Liliorila B , Perdea B y Semebat N ;

- en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirán las variedades Arinarnoa N ( ) , Liliorila B ( ) , Odola N ( ) , Perdea B ( ) , Semebat N ( ) ,

32 . Departamento de Gers :

- en la clase de variedades de vid recomendadas se añadirán las variedades Arinarnoa N , Liliorila B , Perdea B y Semebat N ,

- en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirán las variedades Arinarnoa N ( ) , Liliorila B ( ) , Odola N ( ) , Perdea B ( ) y Semebat N ( ) ,

33 . Departamento de Gironde :

- en la clase de variedades de vid recomendadas se añadirán las variedades Arinarnoa N , Liliorila B , Perdea B y Semebat N ,

- en la clase de variedades autorizadas se suprimirán las variedades Liliorila B ( ) , Odola N ( ) y Perdea B ( )

34 . Departamento de Hérault :

Donde dice :

« La misma distribución de variedades que en el departamento de Gard . Además , se recomendará las variedades Servant B ( ) y Arinarnoa N ( ) : »

debe decir :

« La misma distribución de variedades que en el departamento de Gard . Además , se recomendará las variedades Tombat B y Arinarnoa N . Se autoriza la variedad Servant B » :

36 . Departamento de Indra :

en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirá la variedad Odola N ( ) .

38 . Departamento de Isère :

en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirá la variedad Odola N ( ) .

40 . Departamento de Landes :

- en la clase de variedades de vid recomendadas se añadirán las variedades Arinarnoa N , Liliorila B , Perdea B y Semebat N ,

- en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirán las variedades Arinarnoa N ( ) , Liliorila B ( ) , Odola N ( ) , Perdea B ( ) y Semebat N ( ) .

41 . Departamento de Loir-et-Cher :

en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirá la variedad Odola N ( ) .

42 . Departamento de Loire :

en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirá la variedad Odola N ( ) .

44 . Departamento de Loire-Atlantique :

en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirá la variedad Odola N ( ) .

45 . Departamento de Loiret :

en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirá la variedad Odola N ( ) .

46 . Departamento de Lot :

- en la clase de variedades de vid recomendadas se suprimirán las variedades Arinarnoa N , Liliorila B , Perdea B y Semeat N ,

- en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirán las variedades Arinarnoa N ( ) , Liliorila B ( ) , Odola N ( ) , Perdea B ( ) y Semebat N ( ) .

47 . Departamento de Lot-et-Garonne :

- en la clase de variedades de vid recomendadas se añadirán las variedades Arinarnoa N , Colombard B , Liliorila B , Perdea B y Semebat N ,

- en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirán las variedades Arinarnoa N ( ) , Colombard B , Liliorila B ( ) , Odola N ( ) , Perdea B ( ) y Semebat N ( ) .

49 . Departamento de Maine-et-Loire :

en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirá la variedad Odola N ( ) :

64 . Departamento de Pyrenées-Atlantique :

- en la clase de variedades de vid recomendadas se añadirán las variedades Arinarnoa N , Liliorila B , Perdea B y Semebat N ,

- en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirán las variedades Arinarnoa N ( ) , Liliorila B ( ) , Odola N ( ) , Perdea B ( ) y Semebat N ( ) .

72 . Departamento de Sarthe :

en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirá la variedad Odola N ( ) .

73 . Departamento de Saboya :

en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirá la variedad Odola N ( ) .

79 . Departamento de Deux-Sèvres :

en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirá la variedad Odola N ( ) .

81 . Departamento de Tarn :

- en la clase de variedades de vid recomendadas se añadirán las variedades Arinarnoa N , Liliorila B , Perdea B y Semebat N ,

- en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirán las variedades Arinarnoa N ( ) , Liliorila B ( ) , Odola ( ) , Perdea B ( ) y Semebat N ( ) .

82 . Departamento de Tarn-et-Garonne :

- en la clase de variedades de vid recomendadas se añadirán las variedades Arinarnoa N , Liliorila B , Perdea B y Semebat N ,

- en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirán las variedades Arinarnoa N ( ) , Liliorila B ( ) , Odola N ( ) , Perdea B ( ) y Semebat ( ) .

83 . Departamento de Var :

en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirá la variedad Odola N ( ) .

84 . Departamento de Vaucluse :

en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirán la variedad Odola N ( ) .

85 . Departamento de Vendée :

en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirá la variedad Odola N ( ) .

86 . Departamento de Vienne :

en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirá la variedad Odola N ( ) .

II . En el Subtítulo I del Título I , el punto « Reino Unido » se modificará como sigue ( Las variedades de vid se intercalarán en el lugar indicado por orden alfabético ) :

en el punto « b ) Variedades de vid autorizadas » se añadirán las variedades Reichensteiner ( ) y Schonburger ( ) .

( ) Variedad incluida en la clasificación a partir del 20 de septiembre de 1985 en aplicación de la letra b ) del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento ( CEE ) n º 347/79 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/09/1985
  • Fecha de publicación: 17/09/1985
  • Entrada en vigor: 20 de septiembre de 1985.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo del Reglamento 3800/81, de 16 de diciembre (Ref. DOUE-L-1981-80589).
Materias
  • Bebidas alcohólicas
  • Frutos
  • Uvas
  • Vid
  • Vinos
  • Viticultura

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