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Documento DOUE-L-1985-80762

Reglamento (CEE) nº 2600/85 de la Comisión, de 16 de septiembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 890/78 relativo a las modalidades de certificación del lúpulo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 248, de 17 de septiembre de 1985, páginas 9 a 10 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80762

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2600/85 DE LA COMISION

LA COMISON DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1696/71 del Consejo , de 26 de julio de 1971 , sobre organización común de los mercados en el sector del lúpulo (1) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de Grecia y , en particular , el apartado 5 de su artículo 2 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 890/78 de la Comisión (2) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1979/83 (3) , ha establecido las exigencias mínimas de comercialización del lúpulo ; que , entre estas exigencias , figura , en el caso del lúpulo no preparado , el contenido máximo en bracteas ;

Considerando que la práctica comercial indica que la calidad del lúpulo no está , en general , influida por su contenido en bracteas ; que , en consecuencia , es posible suprimir esta exigencia de comercialización ;

Considerando que las medidas dispuestas en el presente Reglamento son conformes al dictamen del Comité de gestión del lúpulo ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO

Artículo 1

Los Anexos I y II del Reglamento ( CEE ) n º 890/78 se modificarán con arreglo al Anexo del presente Reglamento .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Será aplicable a los lúpulos a partir de la cosecha de 1985 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 16 de septiembre de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 175 de 4 . 8 . 1971 , p. 1 .

(2) DO n º L 117 de 29 . 4 . 1978 , p. 43 .

(3) DO n º L 195 de 19 . 7 . 1984 , p. 34 .

ANEXO

1 ) El Anexo I se sustituirá por el texto siguiente :

« ANEXO I

EXIGENCIAS MINIMAS DE COMERCIALIZACION DE LUPULO EN CONOS

Características Descripción Contenido máximo ( en % de peso )

Lúpulo preparado Lúpulo no preparado

a ) Humedad Contenido en agua 12 14

b ) Proporción de hojas y de tallos Partes de hojas de sarmientos , pedúnculos de hojas o de conos ; los pedúnculos de conos sólo se considerarán tallos a partir de los 2,5 cm de longitud 6 6

c ) Proporción de desechos del lúpolo Pequeñas partículas originadas en la recogida con máquina , de color entre verde oscuro y negro , no procedentes , en general , del cono 3 4

d ) Para el " lúpulo sin semillas "

Proporción de semillas Frutos del cono maduros 2 2 »

2 ) El punto 1 de la letra C del Anexo II se sustituirá por el texto siguiente :

« 1 . Determinación de la proporción de hojas , tallos y desechos de lúpulo

Se tamizan cinco muestras de 100 gramos con un tamiz de 2 milímetros . Se recogen la lupulina , los desechos y las semillas ; las semillas se separan con la mano . Se colocan a un lado las muestras . Se lleva el contenido del tamiz de 2 milímetros sobre un tamiz de 10 milímetros y se tamiza de nuevo .

Se recogen con la mano en el tamiz los conos de lúpulo , las hojas , los tallos y las materias extrañas ; las hojas de cono , las semillas , los desechos de lupulina y las hojas y los tallos pequeños pasan a través del tamiz . Se clasifica todo ello a mano y se hacen los siguientes grupos :

1 . hojas y tallos ;

2 . lúpulo ( hojas de cono , conos de lúpulo y lupulina ) ;

3 . desechos ;

4 . semillas .

Es imposible separar los desechos y la lupulina . Por ello , hay que calcular el porcentaje relativo de cada una de las dos materias haciendo un juicio objetivo del color ; el peso se calcula suponiendo que su densidad es idéntica .

Se pesan los diferentes grupos y se determina el porcentaje de cada grupo en relación al peso de la muestra inicial . »

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/09/1985
  • Fecha de publicación: 17/09/1985
  • Entrada en vigor: 20 de septiembre de 1985.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo I y el punto 1 de la letra C del Anexo II del Reglamento 890/78, de 28 de abril (Ref. DOUE-L-1978-80102).
Materias
  • Certificaciones
  • Comercialización
  • Embalajes
  • Etiquetas
  • Lúpulo
  • Normas de calidad
  • Plantas

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