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Documento DOUE-L-1985-80769

Reglamento (CEE) nº 2624/85 de la Comisión, de 18 de septiembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 985/81 sobre modalidades de aplicación de la venta de la carne de vacuno congelada procedente de existencias de intervención y destinada a la exportación.

Publicado en:
«DOCE» núm. 250, de 19 de septiembre de 1985, páginas 30 a 30 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80769

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2624/85 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 805/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , sobre organización común de los mercados de carne de bovino (1) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de Grecia y , en particular , el apartado 3 de su artículo 7 ,

Considerando , que el Reglamento ( CEE ) n º 985/81 de la Comisión (2) establece las modalidades de aplicación de la venta de carne de vacuno procedente de existencias de intervención y destinada a la exportación ;

Considerando que los cuartos delanteros y traseros procedentes de existencias de intervención pueden haber sufrido en ciertos casos diversas manipulaciones ; que , para contribuir a una buena presentación y comercialización de estos cuartos , parece oportuno autorizar , en condiciones precisas , el reembalaje de estos cuartos ;

Considerando que las medidas dispuestas en el presente Reglamento son conformes al dictamen del Comité de gestión de la carne de bacino ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El artículo 5 bis siguiente se intercalará en el Reglamento ( CEE ) n º 985/71 :

« Artículo 5 bis

Las autoridades competentes podrán permitir que los cuartos delanteros y traseros sin deshuesar cuyo embalaje esté roto o sucio se coloquen en un nuevo embalaje del mismo tipo bajo el control de dichas autoridades competentes y antes de que la carne se presente para su expedición en la aduana de partida . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 18 de septiembre de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 24 .

(2) DO n º L 99 de 10 . 4 . 1981 , p. 38 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/09/1985
  • Fecha de publicación: 19/09/1985
  • Entrada en vigor: 22 de septiembre de 1985.
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Almacenes
  • Carnes
  • Comercio
  • Exportaciones
  • Ganado vacuno
  • Organismo de intervención
  • Productos agrícolas

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