REGLAMENTO ( CEE ) N º 2679/85 DE LA COMISION
por el que se modifica el coeficiente relativo a los montantes diferenciales para los granos de colza , nabina y girasol
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento n º 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 , sobre establecimiento de una organización común de los mercados en el sector de las materias grasas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 231/85 (2) ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1569/72 del Consejo , de 20 de julio de 1972 , por el que se establecen medidas especiales para los granos de colza , nabina y girasol (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1474/84 (4) y , en particular , el apartado 2 de su artículo 2 bis ,
Considerando que , con efectos desde el 22 de julio de 1985 , se han modificado los tipos centrales de las diferentes monedas que forman parte del sistema monetario europeo ; que , en consecuencia , debe modificarse el coeficiente a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 bis del Reglamento ( CEE ) n º 1569/72 ; que esta modificación debe ser aplicable a partir del 24 de julio de 1985 ;
Considerando que las medidas establecidas en el presente Reglamento son conformes al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
El valor del coeficiente a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 bis del Reglamento ( CEE ) n º 1569/72 queda fijado en 1,035239 .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
Será aplicable a partir del 24 de julio de 1985 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 24 de septiembre de 1985 .
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .
(2) DO n º L 26 de 31 . 1 . 1985 , p. 12 .
(3) DO n º L 167 de 25 . 7 . 1972 , p. 9 .
(4) DO n º L 143 de 30 . 5 . 1984 , p. 4 .
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