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Documento DOUE-L-1985-80808

Reglamento (CEE) nº 2850/85 de la Comisión, de 11 de octubre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1059/83 relativo a los contratos de almacenamiento para los vinos de mesa, el mosto de uva, el mosto de uva concentrado y el mosto de uva concentrado rectificado.

Publicado en:
«DOCE» núm. 270, de 12 de octubre de 1985, páginas 6 a 6 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80808

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2850/85 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 337/79 del Consejo , de 5 de febrero de 1979 , por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 798/85 (2) y , en particular el apartado 4 de su artículo 7 ,

Considerando que el apartado 4 del artículo 7 del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 prevé que podrá decidirse que los mostos de uva que sean objeto de un contrato de almacenamiento a largo plazo podrán ser transformados , total o parcialmente , en mostos de uva concentrados , o en mostos de uva concentrados rectificados durante el período de validez del contrato ; que el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento ( CEE ) n º 1059/83 de la Comisión (3) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 1997/84 (4) , ha autorizado esta transformación ;

Considerando que es conveniente precisar que la transformación de los mostos de uva concentrados en mostos de uva concentrados rectificados será igualmente autorizada en la medida en que el mosto de uva concentrado constituya una fase intermedia en el proceso de elaboración de los mostos de uva concentrados rectificados ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité de gestión del vino ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El párrafo siguiente se añadirá al apartado 1 del artículo 10 del reglamento ( CEE ) n º 1059/83 :

« Los productores que hayan celebrado un contrato de almacenamiento a largo plazo para los mostos de uva concentrados , podrán transformar , total o parcialmente , estos productos en mostos de uva concentrados rectificados durante el período de validez del contrato . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el

Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 11 de octubre de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 54 de 5 . 3 . 1979 , p. 1 .

(2) DO n º L 89 de 29 . 3 . 1985 , p. 1 .

(3) DO n º L 116 de 30 . 4 . 1983 , p. 77 .

(4) DO n º L 186 de 13 . 7 . 1984 , p. 28 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/10/1985
  • Fecha de publicación: 12/10/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 12/10/1985
Referencias anteriores
  • AÑADE un párrafo al art. 10.1 del Reglamento 1059/83, de 29 de abril (Ref. DOUE-L-1983-80155).
Materias
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Almacenes
  • Ayudas
  • Bebidas alcohólicas
  • Bebidas analcohólicas
  • Contratos
  • Fianza
  • Frutos
  • Mosto
  • Organismo de intervención
  • Uvas
  • Vinos

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