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Documento DOUE-L-1985-80851

Decisión de la Comisión, de 18 de octubre de 1985, por la que se modifica la Decisión 82/731/CEE del Consejo en lo que se refiere a la lista de los establecimientos finlandeses desde los cuales se autoriza la importación de carnes frescas en la Comunidad.

Publicado en:
«DOCE» núm. 287, de 29 de octubre de 1985, páginas 40 a 42 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80851

TEXTO ORIGINAL

( 85/485/CEE )

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en la importación de animales de la especie bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1) , modificado en último lugar por la Directiva 83/91/CEE (2) y , en particular , el apartado 1 de su artículo 4 y el apartado 1 de su artículo 18 ,

Vista la Directiva 77/96/CEE del Consejo , de 21 de diciembre de 1976 , relativa a la investigación de triquinas en las importaciones , procedentes de terceros países , de carnes frescas que proceden de animales domésticos de la especie porcina (3) , modificada en último lugar por la Directiva 84/319/CEE (4) y , en particular , su artículo 4 ,

Considerando que la lista de los establecimientos finlandeses desde los que se autoriza la importación de carnes frescas en la Comunidad se estableció inicialmente en la Decisión 82/731/CEE del Consejo (5) , modificada en último lugar por la Decisión 84/577/CEE de la Comisión (6) ;

Considerando que una inspección de rutina llevada a cabo en aplicación del artículo 5 de la Directiva 72/462/CEE y del apartado 1 del artículo 3 de la Decisión 83/196/CEE de la Comisión , de 8 de abril de 1983 , relativa a los controles sobre el terreno llevados a cabo en el marco del régimen aplicable a las importaciones de animales de las especies bovina y porcina , así como de carnes frescas , procedentes de terceros países (7) , ha puesto de manifiesto que el nivel de higiene de determinados establecimientos ha experimentado cambios en relación con la inspección anterior ;

Considerando que es necesario modificar en consecuencia la lista de los establecimientos ;

Considerando que las medidas establecidas en la presente Decisión se atienen al dictamen del Comité veterinario permanente ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :

Artículo 1

El Anexo de la Decisión 82/731/CEE se sustituirá por el Anexo de la presente Decisión .

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 18 de octubre de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 .

(2) DO n º L 59 de 5 . 3 . 1983 , p. 34 .

(3) DO n º L 26 de 31 . 1 . 1977 , p. 67 .

(4) DO n º L 167 de 27 . 6 . 1984 , p. 34 .

(5) DO n º L 311 de 8 . 11 . 1982 , p. 4 .

(6) DO n º L 315 de 5 . 12 . 1984 , p. 26 .

(7) DO n º L 108 de 26 . 4 . 1983 , p. 18 .

ANEXO

LISTA DE ESTABLECIMIENTOS DESDE LOS CUALES SE AUTORIZAN LAS IMPORTACIONES DE CARNES FRESCAS SIN LIMITE DE TIEMPO

Número de autorización Establecimiento Dirección

I . CARNE DE PORCINO (1)

A . Mataderos y salas de despiece

13 T Lounais-Suomen Osuusteurastamo Salo

22 T Itikka Nurmo

B . Mataderos

7 (2) T Lahden Kaupungin Teurastamo Lahti

8 (2) T Satahaemeen Osuusteurastamo Pori

(1) Los establecimientos que llevan indicación « T » quedan autorizados , con arreglo al artículo 4 de la Directiva 77/96/CEE , para llevar a cabo la investigación de triquinas mencionada en el artículo 2 de dicha Directiva .

(2) Se excluyen los despojos .

II . ALMACENES FRIGORIFICOS

( únicamente carne congelada embalada )

91 Pakastamo Oy Helsinki

92 Pakastamo Oy Vantaa

LISTA DE ESTABLECIMIENTOS DESDE LOS CUALES SOLO PODRAN INTRODUCIRSE CARNES FRESCAS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD HASTA UNA FECHA DETERMINADA

I . CARNE DE VACUNO

A . Matadero y sala de despiece

17 (1) (2) Lounais-Suomen Osuusteurastamo Forssa

B . Matadero

7 (3) Lahden Kaupungin Teurastamo Lahti

(1) Se excluyen los despojos .

(2) Hasta el 30 de abril de 1986 .

(3) Hasta el 6 de noviembre de 1985 .

Número de autorización Establecimiento Dirección

II . CARNE DE PORCINO (1)

A . Matadero y sala de despiece

17 (2) (3) T Lounais-Suomen Osuusteurastamo Forssa

B . Matadero

73 (2) (3) T Pouttu Oy Kannus

(1) Los establecimientos que llevan la indicación « T » quedan autorizados , con arreglo al artículo 4 de la Directiva 77/96/CEE , para llevar a cabo la investigación de triquinas mencionada en el artículo 2 de dicha Directiva .

(2) Se excluyen los despojos .

(3) Hasta el 30 de abril de 1986 .

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 18/10/1985
  • Fecha de publicación: 29/10/1985
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo de la Decisión 82/731, de 18 de octubre (Ref. DOUE-L-1982-80432).
Materias
  • Almacenes
  • Carnes
  • Exportaciones
  • Finlandia
  • Ganado porcino
  • Ganado vacuno
  • Importaciones
  • Mataderos

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