REGLAMENTO ( CEE ) N º 3083/85 DE LA COMISION
por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2858/85 sobre la venta de carne de porcino en poder del organismo de intervención belga con arreglo a los Reglamentos ( CEE ) n º 772/85 , ( CEE ) n º 978/85 y ( CEE ) n º 1477/85
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2759/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , relativo a la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2966/80 (2) y , en particular , su artículo 20 ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2858/85 de la Comisión (3) prevé , para la venta de las carnes en poder del organismo de intervención belga con arreglo a los Reglamentos ( CEE ) 772/85 (4) , ( CEE ) n º 978/85 (5) y ( CEE ) n º 1477/85 (6) , un cierto número de obligaciones para el
transformado y la comercialización de la citada carne ; que en el artículo 13 del Reglamento ( CEE ) n º 2858/85 está prevista una fianza para garantizar el respeto de dichas obligaciones por parte del comprador de carnes , que se ha demostrado que , por una parte , la fianza se ha fijado en una cuantía que obstaculiza la comercialización de las carnes almacenadas y , por otra parte , las normas administrativas previstas por las autoridades belgas competentes pueden asegurar el control permanente de la carne hasta que se proceda a la venta después de su transformado ; que , por consiguiente , conviene reducir los importes de las fianzas previstas actualmente ;
Considerando que el artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 2858/85 prevé una adjudicación mensual , y que la fecha límite para la presentación de ofertas está fijada en el último martes de cada mes ; que , a la luz de la experiencia obtenida con la primera adjudicación , y para no retrasar la venta de la mencionada carne , conviene exceptuar esa norma y prever una adjudicación suplementaria en el mes de noviembre de 1985 ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino ,
HA ADOPTADO EL SIGUIENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
El apartado 1 del artículo 13 del Reglamento ( CEE ) n º 2858/85 se sustituirá por el texto que sigue :
« 1 . Con el fin de garantizar que los productos adjudicados sean transformados y comercializados de conformidad con el artículo 12 , el comprador depositará una fianza de la manera siguiente :
- para los productos procedentes de las subpartidas ex 02.01 A III a ) 1 , 3 y 5 del arancel aduanero común : 150 ECUS por tonelada ,
- para todos los restantes productos : 200 ECUS por tonelada . »
Artículo 2
Como excepción al apartado 1 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 2858/85 , se fija un plazo suplementario para la presentación de ofertas hasta el viernes 8 de noviembre de 1985 , a las 12 horas . El anuncio de adjudicación para la fecha límite fijada en el 29 de octubre de 1985 (7) seguirá siendo válido para esta segunda adjudicación .
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , a 5 de noviembre de 1985 .
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO n º L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 .
(2) DO n º L 307 de 18 . 11 . 1980 , p. 5 .
(3) DO n º L 274 de 15 . 10 . 1985 , p. 22 .
(4) DO n º L 86 de 27 . 3 . 1985 , p. 20 .
(5) DO n º L 105 de 17 . 4 . 1985 , p. 6 .
(6) DO n º L 145 de 4 . 6 . 1985 , p. 17 .
(7) DO n º C 264 de 15 . 10 . 1985 , p. 9 .
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