( 85/493/CEE )
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , referente a los problemas sanitarios y de policía sanitaria en el momento de la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1) , modificada en último lugar por la Directiva 83/91/CEE (2) y , en particular , el apartado 1 del artículo 4 y el apartado 1 del artículo 18 ,
Vista la Directiva 77/96/CEE del Consejo , de 21 de diciembre de 1976 , relativa a la investigación de triquinas en el momento de las importaciones , procedentes de terceros países , de carnes frescas de animales domésticos de la especie porcina (3) , modificada en último lugar por la Directiva 84/319/CEE (4) y , en particular , su artículo 4 ,
Considerando que la lista de los establecimientos de Noruega autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad se estableció
inicialmente en la Decisión 83/421/CEE de la Comisión (5) , modificada por la Decisión 84/572/CEE (6) ;
Considerando que una inspección de rutina efectuada en aplicación del artículo 5 de la Directiva 72/462/CEE y del apartado 1 del artículo 3 de la Decisión 83/196/CEE de la Comisión , de 8 de abril de 1983 , relativa a los controles en las dependencias correspondientes efectuados en el marco del régimen aplicable a las importaciones de animales de las especies bovina y porcina así como de carnes frescas procedentes de terceros países (7) , ha puesto de manifiesto que el nivel de higiene de determinados establecimientos ha experimentado cambios con relación a la inspección anterior ;
Considerando que es necesario modificar , por consiguiente , la lista de establecimientos ;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión concuerdan con el dictamen del Comité veterinario permanente ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :
Artículo 1
El Anexo de la Decisión 83/421/CEE se sustituirá por el Anexo de la presente Decisión .
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 24 de octubre de 1985 .
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 .
(2) DO n º L 59 de 5 . 3 . 1983 , p. 34 .
(3) DO n º L 26 de 31 . 1 . 1977 , p. 67 .
(4) DO n º L 167 de 27 . 6 . 1984 , p. 34 .
(5) DO n º L 238 de 27 . 8 . 1983 , p. 35 .
(6) DO n º L 315 de 5 . 12 . 1984 , p. 12 .
(7) DO n º L 108 de 26 . 4 . 1983 , p. 18 .
ANEXO
LISTA DE ESTABLECIMIENTOS A PARTIR DE LOS CUALES SE AUTORIZAN LAS IMPORTACIONES DE CARNES FRESCAS SIN LIMITE DE TIEMPO
Número de autorización Establecimiento Dirección
I . CARNE DE VACUNO
Mataderos y salas de despiece
13 Agro Fellesslaktei Egersund
20 Boendernes Salgslag Trondheim
22 Boendernes Salgslag Fosen
II . CARNE DE PORCINO (1)
Mataderos y salas de despiece
13 T Agro Fellesslakteri Egersund
20 Boendernes Salgslag Trondheim
21 T Boendernes Salgslag Steinkjer
(1) Se admite , con arreglo al artículo 4 de la Directiva 77/96/CEE , que los establecimientos para los que aparece la mención « T » efectúen el
examen para el descubrimiento de triquinas previsto en el artículo 2 de dicha Directiva .
LISTA DE ESTABLECIMIENTOS A PARTIR DE LOS CUALES SOLO PUEDEN INTRODUCIRSE CARNES FRESCAS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD HASTA UNA FECHA DETERMINADA
Número de autorización Establecimiento Dirección
CARNE DE VACUNO
Matadero y sala de despiece
21 (1) Boendernes Salgslag Steinkjer
(1) Hasta el 8 de noviembre de 1985 .
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