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Documento DOUE-L-1985-80935

Directiva del Consejo, de 14 de noviembre de 1985, por la que se modifica la Directiva 65/269/CEE relativa a la uniformación de determinadas normas sobre las autorizaciones para los transportes de mercancías por carretera entre los Estados miembros.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 309, de 21 de noviembre de 1985, páginas 27 a 27 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80935

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 75 ,

Vista la propuesta de la Comisión (1) ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,

Considerando que , mediante la Directiva 65/269/CEE (4) , modificada por la Directiva 73/169/CEE (5) , el Consejo estableció un régimen de autorizaciones para los transportes de mercancías por carretera efectuados entre Estados miembros ;

Considerando que la aplicación de la Directiva antes mencionada ha puesto de manifiesto una serie de dificultades en cuanto a la utilización de las autorizaciones en el caso de determinados conjuntos de vehículos acoplados ;

Considerando que , a la luz de la experiencia adquirida , conviene generalizar , para la utilización de conjuntos de vehículos acoplados , el régimen de expedición de las autorizaciones a vehículos tractores , teniendo en cuenta sus ventajas administrativas , económicas y jurídicas ;

Considerando que son necesarias , a nivel comunitario , unas normas uniformes para la expedición de dichas autorizaciones ;

Considerando que conviene , por consiguiente , modificar la Directiva 65/269/CEE ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

Al artículo 1 de la Directiva 65/269/CEE , se añadirá el párrafo siguiente :

« Si se efectúa el transporte mediante un conjunto de vehículos acoplados , la autorización requerida será expedida por las autoridades competentes del Estado miembro en el que está matriculado el vehículo tractor . Dicha autorización cubrirá al conjunto de vehículos acoplados incluso si el remolque o el semirremolque no están matriculados o puestos en circulación a nombre del titular de la autorización , o están matriculados o puestos en circulación en otro Estado miembro . »

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente Directiva , a más tardar el 1 de enero de 1987 , e informarán de ello inmediatamente a la Comisión .

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 14 de noviembre de 1985 .

Por el Consejo

El Presidente

M. SCHLECHTER

(1) DO n º C 350 de 31 . 12 . 1980 , p. 19 .

(2) DO n º C 144 de 15 . 6 . 1981 , p. 80 .

(3) DO n º C 138 de 9 . 6 . 1981 , p. 54 .

(4) DO n º 88 de 24 . 5 . 1965 , p. 1469/65 .

(5) DO n º L 181 de 4 . 7 . 1973 , p. 20 .

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 14/11/1985
  • Fecha de publicación: 21/11/1985
  • Cumplimiento a más tardar el 1 de enero de 1987.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 881/92, de 26 de marzo (Ref. DOUE-L-1992-80481).
  • Fecha de derogación: 10/04/1992
Referencias anteriores
Materias
  • Mercancías
  • Remolques
  • Transportes por carretera
  • Transportes terrestres
  • Vehículos de motor

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