REGLAMENTO ( CEE ) N º 3378/85 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1837/80 del Consejo , de 27 de junio de 1980 , relativo a la organización común de los mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (1) , cuya última modificación la constituye el
Reglamento ( CEE ) n º 1312/85 (2) y , en particular , el apartado 10 de su artículo 5 ,
Considerando que el artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 3007/84 de la Comisión (3) modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 343/85 (4) , prevé un período de presentación de las solicitudes de primas ; que , además , los Estados miembros están autorizados a determinar dentro de dicho período uno más corto ; que , para tener en cuenta mejor las diferentes condiciones de explotación de algunos productores , conviene que los Estados miembros puedan prever un segundo período de presentación de las solicitudes ;
Considerando que , por los mismos motivos , conviene que los Estados miembros que paguen un anticipo , puedan fijar un período de presentación de las solicitudes anteriores al 1 de diciembre ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de los ovinos y caprinos ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
El primer párrafo del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 3007/84 será sustituido por el texto siguiente :
« Las solicitudes de prima y , eventualmente , de anticipo a favor de los productores de carne de ovino , se presentarán ante la autoridad competente designada por cada Estado miembro , durante un período que se iniciará el 1 de diciembre y finalizará el 30 de abril . Los Estados miembros podrán , sin embargo , determinar un período o dos no consecutivos de presentación de las solicitudes , más cortos que el período anteriormente mencionado . Sin embargo , para que el pago de un anticipo sea posible con arreglo al apartado 4 del artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 1837/80 , los Estados miembros podrán fijar un período anterior al 1 de diciembre . Cuando un Estado miembro determine dos períodos , un productor de este Estado miembro sólo podrá presentar su solicitud de prima durante uno de estos dos períodos . »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
Será aplicable a partir de la campaña de comercialización 1985 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 29 de noviembre de 1985 .
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO n º L 183 de 16 . 7 . 1980 , p. 1 .
(2) DO n º L 137 de 27 . 5 . 1985 , p. 22 .
(3) DO n º L 283 de 27 . 10 . 1984 , p. 28 .
(4) DO n º L 38 de 9 . 2 . 1985 , p. 12 .
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