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Documento DOUE-L-1985-80986

Reglamento (CEE) nº 3378/85 de la Comisión, de 29 de noviembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3007/84 relativo a las modalidades de aplicación de la prima a favor de los productores de carne de ovino.

Publicado en:
«DOCE» núm. 321, de 30 de noviembre de 1985, páginas 67 a 67 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80986

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3378/85 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1837/80 del Consejo , de 27 de junio de 1980 , relativo a la organización común de los mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (1) , cuya última modificación la constituye el

Reglamento ( CEE ) n º 1312/85 (2) y , en particular , el apartado 10 de su artículo 5 ,

Considerando que el artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 3007/84 de la Comisión (3) modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 343/85 (4) , prevé un período de presentación de las solicitudes de primas ; que , además , los Estados miembros están autorizados a determinar dentro de dicho período uno más corto ; que , para tener en cuenta mejor las diferentes condiciones de explotación de algunos productores , conviene que los Estados miembros puedan prever un segundo período de presentación de las solicitudes ;

Considerando que , por los mismos motivos , conviene que los Estados miembros que paguen un anticipo , puedan fijar un período de presentación de las solicitudes anteriores al 1 de diciembre ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de los ovinos y caprinos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El primer párrafo del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 3007/84 será sustituido por el texto siguiente :

« Las solicitudes de prima y , eventualmente , de anticipo a favor de los productores de carne de ovino , se presentarán ante la autoridad competente designada por cada Estado miembro , durante un período que se iniciará el 1 de diciembre y finalizará el 30 de abril . Los Estados miembros podrán , sin embargo , determinar un período o dos no consecutivos de presentación de las solicitudes , más cortos que el período anteriormente mencionado . Sin embargo , para que el pago de un anticipo sea posible con arreglo al apartado 4 del artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 1837/80 , los Estados miembros podrán fijar un período anterior al 1 de diciembre . Cuando un Estado miembro determine dos períodos , un productor de este Estado miembro sólo podrá presentar su solicitud de prima durante uno de estos dos períodos . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Será aplicable a partir de la campaña de comercialización 1985 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 29 de noviembre de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 183 de 16 . 7 . 1980 , p. 1 .

(2) DO n º L 137 de 27 . 5 . 1985 , p. 22 .

(3) DO n º L 283 de 27 . 10 . 1984 , p. 28 .

(4) DO n º L 38 de 9 . 2 . 1985 , p. 12 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/11/1985
  • Fecha de publicación: 30/11/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 03/12/1985
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el párrafo Primero del art. 3.2 del Reglamento 3007/84, de 26 de octubre (Ref. DOUE-L-1984-80557).
  • CITA Reglamento 1837/80, de 27 de junio (Ref. DOUE-L-1980-80236).
Materias
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Carnes
  • Certificaciones
  • Ganado ovino
  • Primas

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