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Documento DOUE-L-1985-81055

Decisión nº 3501/85/CECA de la Comisión, de 11 de diciembre de 1985, por la que se modifica la Decisión nº 528/76/CECA relativa al régimen comunitario de las intervenciones de los Estados miembros en favor de la industria hullera.

Publicado en:
«DOCE» núm. 335, de 13 de diciembre de 1985, páginas 8 a 8 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-81055

TEXTO ORIGINAL

DECISION N º 3501/85/CECA DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y , en particular , el párrafo primero de su artículo 95 ,

Previa consulta al Comité consultivo y al Parlamento Europeo y previo dictamen conforme por unanimidad del Consejo ,

Considerando que para resolver los problemas financieros y sociales de la industria hullera de la Comunidad , la Comisión adoptó la Decisión n º 528/76/CECA (1) ; que el período de vigencia de dicha Decisión finaliza el 31 de diciembre de 1985 ;

Considerando que las condiciones económicas que justificaban la adopción de la Decisión n º 528/76/CECA han cambiado , ciertamente , pero que en razón de las condiciones imperantes en el mercado de la energía , la industria

hullera de la Comunidad todavía no es viable sin ayudas ;

Considerando que , después de un examen detenido de la situación actual y futura de la industria hullera , la Comisión adoptó , el 25 de septiembre de 1985 , el proyecto de un nuevo sistema de ayudas ;

Considerando que para adoptar una nueva Decisión en materia de ayudas es necesario , en virtud del párrafo primero del artículo 95 del Tratado , obtener el dictamen conforme por unanimidad del Consejo y consultar al Comité consultivo de la CECA ; que la Comisión también ha consultado al Parlamento Europeo ;

Considerando que el plazo disponible hasta la expiración del período de vigencia de la Decisión n º 528/76/CECA no permite estudiar adecuadamente todos los problemas relacionados con este proyecto ; que parece necesario disponer a tal fin de un período de seis meses ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :

Artículo 1

El artículo 18 de la Decisión n º 528/76/CECA será sustituido por el texto siguiente :

« La presente Decisión dejará de estar en vigor el 30 de junio de 1986 . »

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 11 de noviembre de 1985 .

Por la Comisión

Nicolas MOSAR

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 63 de 11 . 3 . 1976 , p. 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 11/12/1985
  • Fecha de publicación: 13/12/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 13/12/1985
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 18 de la Decisión 76/528, de 25 de febrero (Ref. DOUE-L-1976-80056).
Materias
  • Ayudas
  • Carbón
  • Empleo
  • Empresas
  • Indemnizaciones
  • Jubilación
  • Minas
  • Minerales
  • Seguridad Social
  • Trabajadores

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