REGLAMENTO ( CEE ) N º 3588/85 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista el Acta de adhesión de España y Portugal y , en particular , su artículo 396 ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1726/70 de la comisión , de 25 de agosto de 1970 , relativo a las modalidades de concesión de la prima para el tabaco en hoja (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 887/85 (2) , y el Reglamento ( CEE ) n º 2603/71 de la Comisión , de 6 de diciembre de 1971 , relativo a las modalidades de celebración de los contratos de primera transformación y a condicionamiento de los tabacos en poder de los organismos de intervención (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3212/83 (4) , prevén la inclusión de menciones específicas ; que , como consecuencia de la adhesión de España y Portugal , resulta necesario completar las listas de dichas menciones ;
Considerando que , en virtud del apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión , las instituciones de la comunidad pueden adoptar , antes de la adhesión , las medidas contempladas en el artículo 396 del Acta ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
1 . Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1726/70 del modo siguiente :
- En la letra a ) del apartado 1 del artículo 4 , se añaden las menciones siguientes :
« tabaco en hoja recolectado en la Comunidad » ,
« tabaco en rama colhido na Comunidade » .
- En la letra b ) del apartado 1 del artículo 4 , se añaden las menciones siguientes :
« tabaco en hoja importado de países terceros » ,
« tabaco em rama proveniente de países terceiros » .
- En el párrafo tercero del artículo 5 , se añaden los guiones siguientes :
« tabaco importado de países terceros » ,
« tabaco importado de países terceiros » .
2 . En el párrafo segundo del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 2603/81
, se añaden los siguientes guiones :
« tabaco de intervención » ,
« tabaco de intervençço » .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1986 , en el supuesto de que se produzca la entrada en vigor del Tratado de adhesión de España y Portugal .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 17 de diciembre de 1985 .
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO n º L 191 de 27 . 8 . 1970 , p. 1 .
(2) DO n º L 96 de 3 . 4 . 1985 , p. 12 .
(3) DO n º L 269 de 8 . 12 . 1971 , p. 11 .
(4) DO n º L 318 de 16 . 11 . 1983 , p. 6 .
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