DECISION N º 3612/85/CECA DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y , en particular , el párrafo primero de su artículo 95 ,
Visto el dictamen del Comité consultivo ,
Visto el dictamen conforme del Consejo ,
Considerando que la Decisión 73/287/CECA de la Comisión (1) ha sido modificada por última vez y prorrogada por tres años ( 1984 a 1986 ) por la Decisión n º 759/84/CECA (2) ;
Considerando que esta última prevé , en el párrafo segundo de su artículo 1 , que el tonelaje máximo para 1986 que recibirá la financiación comunitaria establecida para ayudas relativas a intercambios intracomunitarios se revisará a la baja antes de finales de 1985 ;
Considerando que en vista de los intercambios comunitarios previsibles en 1986 y , teniendo en cuenta el carácter decreciente del régimen de ayudas , parece suficiente un tonelaje máximo de 8,5 millones de toneladas ;
Considerando que los poderes de acción necesarios para el establecimiento de este régimen no han sido previstos en el Tratado ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :
Artículo 1
El apartado 1 del artículo 7 de la Decisión 73/287/CECA será sustituido por el texto siguiente :
« 1 . La financiación comunitaria se referirá a un tonelaje de carbón de hasta un máximo de 8,5 millones de toneladas y a un importe máximo de 36 millones de ECUS para el año 1986 . »
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
Surtirá efecto a partir del 1 de enero de 1986 .
La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1985 .
Por la Comisión
Nicolas MOSAR
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 259 de 15 . 9 . 1973 , p. 36 .
(2) DO n º L 80 de 24 . 3 . 1984 , p. 14 .
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