REGLAMENTO ( CEE ) N º 3620/85 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los cereales (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1018/84 (2) , y , en particular , el apartado 5 de su artículo 7 ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 3247/81 del Consejo , de 9 de noviembre de 1981 , relativo a la financiación por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía , sección « Garantía » , de determinadas medidas de intervención y , en particular , de las consistentes en la compra , almacenamiento y venta de productos agrícolas por parte de los organismos de intervención (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2139/85 (4) , y , en particular , el apartado 1 de su artículo 5 ,
Considerando que el artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 2738/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , por el que se establecen las normas generales de intervención en el sector de los cereales (5) , dispone que los cereales en poder del organismo de intervención se pondrán a la venta por el sistema de licitación ;
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1836/82 de la Comisión , de 7 de julio de 1982 (6) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 1806/85 (7) , establece los procedimientos y condiciones para poner a la venta los cereales en poder de los organismos de intervención ;
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 3267/85 de la Comisión (8) ha previsto la venta , para su utilización en la alimentación animal en treinta y seis departamentos franceses víctimas de la sequía del verano de 1985 , de 200 000 toneladas de cebada en poder el organismo de intervención francés ;
Considerando que , en su Comunicación de 2 de diciembre de 1985 , Francia ha informado a la Comisión de que otros tres departamentos han sido declarados víctimas de las condiciones climatológicas desfavorables del verano de 1985 y ha solicitado que se beneficien asimismo de la medida prevista en el Reglamento ( CEE ) n º 3267/85 ; que procede acceder a tal solicitud y modificar el Anexo del citado Reglamento ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Se sustituye el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 3267/85 por el Anexo del presente Reglamento .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1985 .
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 .
(2) DO n º L 107 de 19 . 4 . 1984 , p. 1 .
(3) DO n º L 327 de 14 . 11 . 1981 , p. 1 .
(4) DO n º L 199 de 31 . 7 . 1985 , p. 13 .
(5) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 49 .
(6) DO n º L 202 de 9 . 7 . 1982 , p. 23 .
(7) DO n º L 169 de 29 . 6 . 1985 , p. 73 .
(8) DO n º L 311 de 22 . 11 . 1985 , p. 27 .
ANEXO
Lista de los departamentos destinatarios de los cereales
Dordogne
Gironde
Lot-et-Garonne
Landes
Pyrénées-Atlantiques
Puy-de-Dôme
Allier
Cantal
Haute-Loire
Lozère
Gard
Hérault
Aude
Pyrénées-Orientales
Haute-Vienne
Creuse
Corrèze
Lot
Aveyron
Tarn
Tarn-et-Garonne
Gers
Haute-Garonne
Ariège
Hautes-Pyrénées
Côte-d'Or
Nièvre
Saône-et-Loire
Cher
Indre
Charente
Charente-Maritime
Vienne
Loire
Haute-Corse
Corse-du-Sud
Deux-Sèvres
Rhône
Yonne
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