REGLAMENTO ( CEE ) N º 3644/85 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista el Acta de adhesión de España y Portugal y , en particular , su artículo 396 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que , además de las modificaciones previstas en el Acta de adhesión , debe adaptarse el Reglamento n º 79/65/CEE (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2143/81 (2) , con objeto de tener en cuenta la nueva situación originada por la adhesión ; que tales adaptaciones se refieren a la lista de las circunscripciones establecida en el Anexo de dicho Reglamento ;
Considerando que , en virtud del apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión de España y Portugal , las instituciones de la Comunidad pueden adoptar , antes de la adhesión , las medidas contempladas en el artículo 396 del Acta de adhesión , las cuales entrarán en vigor en el supuesto de que se produzca la entrada en vigor de dicho Tratado y en la fecha de la misma ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
En el Anexo del Reglamento n º 79/65/CEE , se añade lo siguiente :
« España :
1 . Galicia
2 . Asturias
3 . Cantabria
4 . País Vasco
5 . Navarra
6 . La Rioja
7 . Aragón
8 . Cataluña
9 . Baleares
10 . Castilla-León
11 . Madrid
12 . Castilla-La Mancha
13 . Comunidad Valenciana
14 . Murcia
15 . Extremadura
16 . Andalucía
17 . Canarias
Portugal
1 . Entre-Douro-e-Minho e Beira Litoral
2 . Trás-os-Montes e Beira Interior
3 . Ribatejo-Oeste
4 . Alentejo e Algarve
5 . Açores e Madeira . »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1986 , en el supuesto de que se produzca la entrada en vigor del Tratado de adhesión de España y Portugal .
Será aplicable a partir del ejercicio contable 1986 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 19 de diciembre de 1985 .
Por el Consejo
El Presidente
M. FISCHBACH
(1) DO n º 109 de 23 . 6 . 1965 , p. 1859/65 .
(2) DO n º L 210 de 30 . 7 . 1981 , p. 1 .
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