REGLAMENTO ( CEE ) N º 3759/85 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Considerando que , con arreglo a lo dispuesto en el artículo 396 del Acta de adhesión , procede adaptar en los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral los Reglamentos siguientes :
- ( CEE ) n º 95/69 de la Comisión (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1943/85 (2) ,
- ( CEE ) n º 1868/77 de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de Grecia ;
Considerando que , en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión , los organismos de la Comunidad Europea pueden adoptar , antes de la adhesión , las medidas contempladas en el artículo 396 del Acta ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
1 . Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 95/69 de la forma siguiente :
- en el apartado 2 del artículo 11 , se añaden las menciones siguientes :
« ESPAÑA : 11
PORTUGAL : 12 » ,
- en el apartado 2 del artículo 11 , se añaden las menciones siguientes :
a ) « huevos de gallinas camperas
ovos de campo - sistema extensivo » ,
b ) « huevos de gallinas camperas
ovos de campo - sistema intensivo » ,
c ) « huevos de gallinas criadas en el suelo
ovos de cama » ,
d ) « huevos de gallinas criadas en batería
ovos de capoeira » .
- en el apartado 7 del artículo 11 , se añaden las menciones siguientes :
« huevos de gallinas camperas - sistema extensivo »
« huevos de gallinas camperas »
« huevos de gallinas criadas en el suelo »
« huevos de gallinas criadas en bateria » ,
« ovos do campo »
« ovos do campo - sistema intensivo »
« ovos de cama »
« ovos de capoeira » .
2 . En el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 1868/77 , se añaden las menciones siguientes :
- « ESP. para España »
- « PORT. para Portugal » .
3 . En el Anexo II del Reglamento ( CEE ) n º 1868/77 , la nota (1) a pie de página se completa con las menciones :
- « España - once provincias »
- « Portugal - una única región » .
4 . Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2785/80 de la forma siguiente :
- en el apartado 1 del artículo 2 , se añaden las menciones siguientes :
« CONTENIDO EN AGUA SUPERIOR AL LIMITE CEE »
« CONTEUDO EM AGUA SUPERIOR AO LIMITE CEE . »
- en el artículo 3 , se añaden las menciones siguientes :
« CONTIENE UNA SOLUCION DE POLIFOSFATO »
« CONTEM UMA SOLU ÃO DE POLIFOSFATO » .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1986 , siempre que se produzca la entrada en vigor del Tratado de adhesión .
La aplicación de las modificaciones en lengua portuguesa se aplazará hasta el final de la primera etapa contemplada en el artículo 260 del Acta de adhesión .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 23 de diciembre de 1985 .
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO n º L 13 de 18 . 1 . 1969 , p. 13 .
(2) DO n º L 181 de 13 . 7 . 1985 , p. 34 .
(3) DO n º L 209 de 17 . 8 . 1977 , p. 1 .
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