REGLAMENTO ( CEE ) N º 3789/85 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y , en particular , su art ulo 396 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que , en razón de la adhesión de España y de Portugal , es necesario adaptar el Reglamento ( CEE ) n º 1837/80 del Consejo , de 27 de junio de 1980 , sobre organización común de los mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1312/85 (2) , y el Reglamento ( CEE ) n º 1985/82 del Consejo , de 19 de julio de 1982 , relativo a medidas transitorias referentes a la
importación de productos del sector de las carnes de ovino y caprino originarias de determinados terceros países que se benefician de un trato preferencial (3) ;
Considerando que , en virtud del apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión , las instituciones de las Comunidades podrán adoptar , antes de la adhesión , las medidas contempladas en el artículo 396 del Acta , las cuales entrarán en vigor en la fecha de entrada en vigor de dicho Tratado y a condición de que esta última se produzca ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
El Reglamento ( CEE ) n º 1837/80 quedará modificado de la manera siguiente :
1 ) en el apartado 1 del artículo 4 , las palabras « las regiones 1 y 3 » se sustituirán por « las regiones 1 , 3 y 7 » ;
2 ) en el apartado 2 del artículo 7 , las palabras « las regiones 1 y 3 » se sustituirán por « las regiones 1 , 3 y 7 » .
Artículo 2
En el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 1985/82 , se suprimirá el apartado 2 .
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1986 , a condición de que entre en vigor el Tratado de adhesión de España y de Portugal .
Será aplicable a partir del 1 de marzo de 1986 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1985 .
Por el Consejo
El Presidente
R. STEICHEN
(1) DO n º L 183 de 16 . 7 . 1980 , p. 1 .
(2) DO n º L 137 de 27 . 5 . 1985 , p. 22 .
(3) DO n º L 215 de 23 . 7 . 1982 , p. 9 .
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