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Documento DOUE-L-1985-81241

Reglamento (CEE) nº 3791/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, sobre la adaptación de determinados reglamentos del sector de los huevos y aves de corral en razón de la adhesión de España y de Portugal.

Publicado en:
«DOCE» núm. 367, de 31 de diciembre de 1985, páginas 6 a 6 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-81241

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3791/85 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y , en particular , el apartado 2 de su artículo 396 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que , con arreglo al artículo 396 del Acta de adhesión , en el sector de los huevos y aves de corral , en razón de la adhesión de España y de Portugal , conviene adaptar el Reglamento ( CEE ) n º 2772/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , referente a determinadas normas de comercialización aplicables a los huevos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3441/84 (2) , y el Reglamento ( CEE ) n º 2782/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , referente a la producción y comercialización de huevos de incubar y pollitos de aves de corral (3) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 3485/80 (4) ;

Considerando que , en virtud del apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión , las instituciones de las Comunidades podrán adoptar , antes de la adhesión , las medidas contempladas en el artículo 396 del Acta , las cuales entrarán en vigor en la fecha de entrada en vigor de dicho Tratado y a condición de que esta última se produzca ; que , en virtud del artículo 261 del Acta de adhesión la aplicación de las medidas relativas a Portugal se aplazará hasta finales de la primera etapa ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

1 . En el apartado 2 del artículo 17 del Reglamento ( CEE ) n º 2772/75 , el párrafo segundo se completará con las menciones siguientes :

« - PERIODO DE EMBALAJE DE ... AL ... »

« - PERIODO DE EMBALAGEM DE ... A ... » .

2 . En el apartado 3 del artículo 17 del Reglamento ( CEE ) n º 2772/75 , el párrafo primero se completará con las menciones siguientes :

« - EMBALADO DE EL ... »

« - EMBALADO EM ... »

Artículo 2

1 . En el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 2782/75 los términos « huevos para incubar » , « ovos para incubação » se insertarán después de los términos « uova de cova » .

2 . en el artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 2782/75 , los términos « para incubar » , « para incubação » se insertarán después del término « cova » .

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1986 , a condición de que entre en vigor el Tratado de adhesión de España y de Portugal .

Será aplicable a partir del 1 de marzo de 1986 , salvo en lo referente a las modificaciones en lengua portuguesa , cuya aplicación se aplazará hasta finales de la primera etapa contemplada en el artículo 260 del Acta de adhesión .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1985 .

Por el Consejo

El Presidente

R. STEICHEN

(1) DO n º L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 56 .

(2) DO n º L 312 de 30 . 11 . 1984 , p. 7 .

(3) DO n º L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 100 .

(4) DO n º L 365 de 31 . 12 . 1980 , p. 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/12/1985
  • Fecha de publicación: 31/12/1985
  • Entrada en vigor: 1 de enero de 1986, si se cumple lo indicado.
  • Aplicable desde el 1 de marzo de 1986.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 17, 5 y 6 del Reglamento 2782/75, de 29 de octubre (Ref. DOUE-L-1975-80260).
Materias
  • Aves de corral
  • Comercialización
  • Embalajes
  • España
  • Granjas avícolas
  • Huevos
  • Importaciones
  • Portugal
  • Producción alimentaria
  • Productos alimenticios

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