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Documento DOUE-L-1985-81243

Reglamento (CEE) nº 3793/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por el que se modifica, en razón de la adhesión de España, el Reglamento (CEE) nº 2727/75 sobre organización común de los mercados en el sector de los cereales.

Publicado en:
«DOCE» núm. 367, de 31 de diciembre de 1985, páginas 19 a 19 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-81243

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3793/85 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y , en particular , su artículo 396 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 (1) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión , prevé , para Grecia e Italia , la posibilidad de aplicar medidas especiales a partir del mes de julio a fin de sostener el desarrollo del mercado del trigo empleado en la panificación en relación con los precios de referencia para la campaña de comercialización siguiente ; que dicha posibilidad debe extenderse a España ;

Considerando que , en virtud del apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión de España y de Portugal , las instituciones de las Comunidades podrán adoptar , antes de la adhesión , las medidas contempladas en el artículo 396 del Acta de adhesión ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 , las palabras « en España » se insertarán después de la palabra « Grecia » .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1986 , a condición de que entre en vigor el Tratado de adhesión de España y Portugal .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1985 .

Por el Consejo

El Presidente

R. STEICHEN

(1) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/12/1985
  • Fecha de publicación: 31/12/1985
  • Entrada en vigor: 1 de marzo de 1986, Si se Cumple lo Exigido.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 8.2 del Reglamento 2727/75, de 29 de octubre (Ref. DOUE-L-1975-80227).
Materias
  • Cereales
  • Comercialización
  • Comercio extracomunitario
  • España
  • Exacciones a la exportación
  • Exacciones a la importación
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Indemnizaciones
  • Organismo de intervención
  • Organización Común de Mercado
  • Precios
  • Restituciones a la exportación

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