REGLAMENTO ( CEE ) N º 3802/85 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y , en particular , su artículo 396 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que , en razón de la adhesión de España , es necesario adaptar el Reglamento ( CEE ) n º 1357/80 del Consejo , de 5 de junio de 1980 , por el que se establece un régimen de prima al mantenimiento del ganado vacuno que amamanta a sus crías (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1198/82 (2) ;
Considerando que , en virtud del apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión de España y de Portugal , las instituciones de las Comunidades podrán adoptar , antes de la adhesión , las medidas contempladas en el artículo 396 del Acta de adhesión ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
En el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 1357/80 , se insertará el título siguiente después del quinto guión :
« Frisona Española » .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1986 , a condición de que entre en vigor el Tratado de adhesión de España y de Portugal .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1985 .
Por el Consejo
El Presidente
R. STEICHEN
(1) DO n º L 140 de 5 . 6 . 1980 , p. 1 .
(2) DO n º L 140 de 20 . 5 . 1982 , p. 28 .
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