( 85/578/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el acta de adhesión de España y de Portugal y , en particular , su artículo 396 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que la Directiva 74/561/CEE (1) , modificada por la Directiva 80/1178/CEE (2) , debe adaptarse en razón de la adhesión de España y de Portugal ;
Considerando que , en virtud del artículo 27 del Acta de adhesión , las adaptaciones de la Directiva 74/561/CEE deben realizarse con arreglo a las orientaciones definidas en el Anexo II de dicha Acta para asegurar en España y Portugal el respeto de los derechos adquiridos de los transportistas que ya ejercen la profesión en dichos países en condiciones comparables a aquellas de las que los transportistas de los Estados miembros actuales se han beneficiado ;
Considerando que , en virtud del apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión , las instituciones de las Comunidades podrán adoptar , antes de la adhesión , las medidas contempladas en el artículo 396 del Acta , las cuales entrarán en vigor en la fecha de entrada en vigor de dicho Tratado y a condición de que esta última se produzca ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :
Artículo 1
En el artículo 5 de la Directiva 74/561/CEE , se añadirá el apartado siguiente :
« 4 . En lo relativo a España y a Portugal , las fechas indicadas en los apartados 1 y 2 se sustituirán por las siguientes :
- en el apartado 1 , la fecha de 1 de enero de 1978 se sustituirá por la de 1 de enero de 1986 ,
- en el apartado 2 , las fechas de 31 de diciembre de 1974 , de 1 de enero de 1978 y de 1 de enero de 1980 se sustituirán respectivamente por las de 31 de diciembre de 1982 , de 1 de enero de 1986 y de 1 de enero de 1988 . »
Artículo 2
La presente Directiva será aplicable a partir del 1 de enero de 1986 , a condición de que entre en vigor el Tratado de adhesión de España y de Portugal .
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1985 .
Por el Consejo
El Presidente
R. KRIEPS
(1) DO n º L 308 de 19 . 11 . 1974 , p. 18 .
(2) DO n º L 350 de 23 . 12 . 1980 , p. 41 .
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