(85/590/CEE)
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, su artículo 396,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que, en razón de la adhesión de España y de Portugal, conviene modificar la Directiva 83/515/CEE (1) para adaptar el coste total previsto a cargo de los presupuestos de la Comunidad;
Considerando que, en virtud del apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión, las instituciones de las Comunidades podrán adoptar, antes de la adhesión, las medidas contempladas en el artículo 396 del Acta, las cuales regirán a partir de la fecha de entrada en vigor de dicho Tratado y a condición de que esta última produzca,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
Con efectos el 1 de enero de 1986, a condición de que entre en vigor el Tratado de adhesión de España y de Portugal, la Directiva 83/515/CEE quedará modificada de la manera siguiente:
1) En el apartado 4 del artículo 9, el párrafo segundo se sustituirá por el texto siguiente:
«El coste total previsto a cargo de los presupuestos de la Comunidad se estimará en:
- 60 millones de ECUS para la ayuda financiera contemplada en el artículo 3,
- 46 millones de ECUS para la ayuda financiera contemplada en el artículo 5».
2) En el apartado 2 del artículo 13, las palabras «cuarenta y cinco» se sustituirán por «cincuenta y cuatro».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1985.
Por el Consejo
El Presidente
R. STEICHEN
(1) DO no L 290 de 22. 10. 1983, p. 15.
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