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Documento DOUE-L-1985-81313

Directiva del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por la que se modifica la Directiva 83/515/CEE referente a determinadas acciones de adaptación de las capacidades en el sector de la pesca.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 372, de 31 de diciembre de 1985, páginas 49 a 49 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-81313

TEXTO ORIGINAL

(85/590/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, su artículo 396,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, en razón de la adhesión de España y de Portugal, conviene modificar la Directiva 83/515/CEE (1) para adaptar el coste total previsto a cargo de los presupuestos de la Comunidad;

Considerando que, en virtud del apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión, las instituciones de las Comunidades podrán adoptar, antes de la adhesión, las medidas contempladas en el artículo 396 del Acta, las cuales regirán a partir de la fecha de entrada en vigor de dicho Tratado y a condición de que esta última produzca,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Con efectos el 1 de enero de 1986, a condición de que entre en vigor el Tratado de adhesión de España y de Portugal, la Directiva 83/515/CEE quedará modificada de la manera siguiente:

1) En el apartado 4 del artículo 9, el párrafo segundo se sustituirá por el texto siguiente:

«El coste total previsto a cargo de los presupuestos de la Comunidad se estimará en:

- 60 millones de ECUS para la ayuda financiera contemplada en el artículo 3,

- 46 millones de ECUS para la ayuda financiera contemplada en el artículo 5».

2) En el apartado 2 del artículo 13, las palabras «cuarenta y cinco» se sustituirán por «cincuenta y cuatro».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1985.

Por el Consejo

El Presidente

R. STEICHEN

(1) DO no L 290 de 22. 10. 1983, p. 15.

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 20/12/1985
  • Fecha de publicación: 31/12/1985
  • Entrada en vigor: 1 de enero de 1986, Si se Cumple lo Exigido.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 9.4 y 13.2 de la Directiva 83/515, de 4 de octubre (Ref. DOUE-L-1983-80471).
Materias
  • Ayudas
  • Comités consultivos
  • Créditos
  • Flota pesquera
  • Pesca
  • Producción

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