LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, sobre la organización común de mercados en el sector de la leche y los productos lácteos (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1298/85 (2) y, en particular, por el apartado 7 de su artículo 6,
Considerando que el punto 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 262/79 de la Comisión (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3376/85 (4), establece los requisitos de peso de materia grasa procedente de la leche en los productos pertenecientes a la fórmula B; que, teniendo en cuenta las necesidades de fabricación en algunos Estados miembros, es conveniente reducir el contenido mínimo de materia grasa en dichos productos;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 262/79 queda modificado de la siguiente forma:
1. En la letra a) del punto 2 del artículo 4, los términos « 8 % » quedan sustituidos por los términos « 5 % ».
2. En la letra b) del punto 2 del artículo 4, los términos « 16 % » quedan sustituidos por los términos « 10 % ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de enero de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 148, de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO no L 137, de 27. 5. 1985, p. 5.
(3) DO no L 41, de 16. 2. 1979, p. 1.
(4) DO no L 321, de 30. 11. 1985, p. 62.
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