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Documento DOUE-L-1986-80209

Reglamento (CEE) nº 571/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se modifica, con motivo de la adhesión de España y de Portugal, el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 288/82 relativo al régimen común aplicable a las importaciones.

Publicado en:
«DOCE» núm. 56, de 1 de marzo de 1986, páginas 67 a 88 (22 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-80209

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113, Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 2 del artículo 396, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que debido a la adhesión de España y de Portugal, es conveniente incluir en el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 288/82 del Consejo, de 5 de febrero de 1982, relativo al régimen común aplicable a las importaciones (1), las restricciones cuantitativas a la importación que se deben aplicar o pueden ser aplicables a partir del 1 de enero de 1986 por los nuevos Estados miembros, respecto de países terceros, teniendo en cuenta las disposiciones transitorias previstas en la materia por el Acta de adhesión; que es conveniente además autorizar a estos Estados miembros para que mantengan, como los demás Estados miembros, determinadas restricciones cuantitativas a la espera de la conclusión del régimen común a la importación, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 288/82 se incluirán las restricciones cuantitativas indicadas en el Anexo del presente Reglamento

Artículo 2

1. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. 2. El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 1986. El régimen de importación en España y en Portugal previsto en el Anexo será aplicable, en lo que respecta a los productos agrícolas de las secciones I a IV del arancel aduanero común, a partir del 1 de marzo de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 1986. Por el Consejo El Presidente G. BRAKS

(1) DO n° L 35 de 9. 2. 1982, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/02/1986
  • Fecha de publicación: 01/03/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 02/03/1986
  • Aplicable desde El 1 de enero de 1986, con la Excepción Mencionada.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo I del Reglamento 288/82, de 5 de febrero (Ref. DOUE-L-1982-80048).
Materias
  • España
  • Importaciones
  • Portugal
  • Productos agrícolas

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