EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113, Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 2 del artículo 396, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que debido a la adhesión de España y de Portugal, es conveniente incluir en el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 288/82 del Consejo, de 5 de febrero de 1982, relativo al régimen común aplicable a las importaciones (1), las restricciones cuantitativas a la importación que se deben aplicar o pueden ser aplicables a partir del 1 de enero de 1986 por los nuevos Estados miembros, respecto de países terceros, teniendo en cuenta las disposiciones transitorias previstas en la materia por el Acta de adhesión; que es conveniente además autorizar a estos Estados miembros para que mantengan, como los demás Estados miembros, determinadas restricciones cuantitativas a la espera de la conclusión del régimen común a la importación, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 288/82 se incluirán las restricciones cuantitativas indicadas en el Anexo del presente Reglamento
Artículo 2
1. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. 2. El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 1986. El régimen de importación en España y en Portugal previsto en el Anexo será aplicable, en lo que respecta a los productos agrícolas de las secciones I a IV del arancel aduanero común, a partir del 1 de marzo de 1986.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 1986. Por el Consejo El Presidente G. BRAKS
(1) DO n° L 35 de 9. 2. 1982, p. 1.
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