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Documento DOUE-L-1986-80343

Reglamento (CEE) nº 783/86 del Consejo, de 6 de marzo de 1986, relativo a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la C.E.E. y el Reino de Marruecos, relativo a la importación, en la Comunidad, de Macedonia de frutas en conserva originaria de Marruecos (1986).

Publicado en:
«DOCE» núm. 74, de 19 de marzo de 1986, páginas 6 a 8 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-80343

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica europea, y, en particular, su artículo 113,

Vista la recomendación de la Comisión,

Considerando que el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos (1) fue firmado el 27 de abril de 1976 y entró en vigor el 1 de noviembre de 1978;

Considerando que es conveniente aprobar el Acuerdo en forma de Canje de Notas, entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos, relativo a la importación, en la Comunidad, de macedonia de frutas en conserva originaria de Marruecos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de Canje de Notas, entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos, relativo a la importación, en la Comunidad, de macedonia de frutas en conserva originaria de Marruecos.

El texto del Acuerdo figura adjunto al presente Reglamento.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de marzo de 1986.

Por el Consejo

El Presidente

P. WINSEMIUS

(1) DO no L 264 de 27. 9. 1978, p. 2.

ACUERDO

en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos, relativo a la importación, en la Comunidad, de macedonia de frutas en conserva originaria de Marruecos

Señor . . . . . .:

A fin de aplicar la reducción del 5 % de los derechos del arancel aduanero común prevista en el artículo 20 del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Maruecos, y en respuesta a las aclaraciones mutuas sobre las condiciones en que se efectúan las importaciones, en la Comunidad, de macedonia de frutas en conserva de las subpartidas 20.06 B II a) ex 9 y 20.06 B II b) ex 9 del arancel aduanero común, originarias de Marruecos, tengo el honor de comunicarle que el Gobierno de Maruecos se compromete a adoptar todas las medidas necesarias para que las cantidades suministradas a la Comunidad no excedan de 100 toneladas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1986.

A tal fin, el Gobierno de Marruecos precisa que todas las exportaciones a la Comunidad de los mencionados productos se efectuarán exclusivamente a través de exportadores cuya actividad esté controlada por la Oficina de comercialización y exportación (OCE).

Las garantías relativas a las cantidades se facilitarán de acuerdo con las modalidades concertadas entre la Oficina de comercialización y exportación (OCE) y la Dirección General de Agricultura de la Comisión de las Comunidades Europeas.

Le agradecería tuviera a bien confirmarme el acuerdo de la Comunidad sobre lo que precede.

Le ruego acepte, Señor . . . . . ., el testimonio de mi más alta consideración.

Por el Gobierno

del Reino de Marruecos

Señor . . .:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota con fecha de hoy, redactada en los siguientes términos:

« A fin de aplicar la reducción del 55 % de los derechos del arancel aduanero común prevista en el artículo 19 del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos y en respuesta a las aclaraciones mutuas sobre las condiciones en que se efectúan las importaciones, en la Comunidad, de macedonia de frutas en conserva de las subpartidas 20.06 B II a) ex 9 y 20.06 B II b) ex 9 del arancel aduanero común, originaraias de Marruecos, tengo el honor de comunicarle que el

Gobierno de Marruecos se compromete a adoptar todas las medidas necesarias para que las cantidades suministradas a la Comunidad no excedan de 100 toneladas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1986.

A tal fin, el Gobierno de Marruecos precisa que todas las exportaciones a la Comunidad de los mencionados productos se efectuarán exclusivamente a través de exportadores cuya actividad esté controlada por la Oficina de comercialización y exportación (OCE).

Las garantías relativas a las cantidades se facilitarán de acuerdo con las modalidades concertadas entre la Oficina de comercialización y exportación (OCE) y la Dirección General de Agricultura de la Comisión de las Comunidades Europeas.

Le agradecería tuviera a bien confirmarme el acuerdo de la Comunidad sobre lo que precede ».

Por mi parte puedo confirmarle el acuerdo de la Comunidad sobre lo que precede y, por lo tanto, la aplicación de la reducción del 55 % de los derechos del arancel aduanero común, desde de 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1986, a las cantidades de macedonia de frutas en conserva, originarias de Marruecos, mencionada en su Nota.

Le ruego acepte, Señor . . ., el testimonio de mi más alta consideración.

En nombre del Consejo

de las Comunidades Europeas

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/03/1986
  • Fecha de publicación: 19/03/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 20/03/1986
  • Contiene Acuerdo ADJUNTO al mismo.
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el Acuerdo de cooperación Cee-Marruecos, de 27 de abril de 1976, Adjunto al Reglamento 2211/78, de 26 de septiembre (Ref. DOUE-L-1978-80303).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comunidad Económica Europea
  • Conservas
  • Frutos y productos hortícolas
  • Importaciones
  • Marruecos

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