EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, su artículo 396,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que la Directiva 72/280/CEE del Consejo (1), modificada en último término por el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2), establece las encuestas que deberán efectuar los Estados miembros en el sector de la producción de leche y de productos lácteos;
Considerando que procede introducir adaptaciones técnicas en el texto de dicha Directiva y, en particular, definir la contribución financiera de la Comunidad a los gastos soportados por los nuevos Estados miembros para la realización de la encuesta en 1986, 1987 y 1988,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
Con efectos del 1 de marzo de 1986, la Directiva 72/280/CEE quedará modificada como sigue:
1. En el punto a) del apartado 3 del artículo 4 se añadirán la siguientes indicaciones:
« España: Comunidades autónomas
Portugal: Regiões »;
2. En el artículo 8 se añadirá el párrafo siguiente:
« Los gastos necesarios para la ejecución por parte del Reino de España y de la República Portuguesa de la encuesta prevista por la presente Directiva, para los años 1986, 1987 y 1988, se cargarán al presupuesto de las Comunidades Europeas en un importe a tanto alzado que se habrá de determinar. »
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 1986.
Por el Consejo
El Presidente
G. BRAKS
(1) DO no L 179 de 7. 8. 1972, p. 2.
(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.
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