Está Vd. en

Documento DOUE-L-1986-80367

Directiva del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por la que se modifica, con motivo de la adhesión de España y de Portugal, la Directiva 82/177/CEE relativa a las encuestas estadísticas sobre los censos ovino y caprino que deben efectuar los Estados miembros.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 77, de 22 de marzo de 1986, páginas 30 a 30 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-80367

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, su artículo 396,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la Directiva 82/177/CEE (1), modificada en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2), establece las encuestas que deberán efectuar los Estados miembros en el sector de las producciones ovina y caprina;

Considerando que procede introducir adaptaciones técnicas al texto de dicha Directiva y, en particular, definir la contribución financiera de la Comunidad a los gastos soportados por los nuevos Estados miembros para la realización de las encuestas a efectuar en 1986, 1987 y 1988;

Considerando que es conveniente establecer, de conformidad con las conclusiones de la Conferencia de Negociación, disposiciones especiales para Portugal habida cuenta de las dificultades técnicas que deberá superar para la realización de las encuestas,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Con efectos del 1 de marzo de 1986, la Directiva 82/177/CEE será modificada como sigue:

1. En el apartado 1 del artículo 1 se añadirá el párrafo siguiente:

« No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, en Portugal, en la región de Madeira únicamente, los resultados de la encuesta que se deberá efectuar en 1986 procederán de un análisis del censo agrícola que se realizará el mismo año de conformidad con el Reglamento (CEE) no 1463/84 del Consejo, de 24 de mayo de 1984, por el que se establece la organización de encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas para 1985 y 1987 (4), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3768/85 (5);

(4) DO no L 142 de 29. 5. 1984, p. 3.

(5) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8. »;

2. En el apartado 3 del artículo 1 se añadirá el párrafo siguiente:

« La República Portuguesa efectuará la primera encuesta sobre el censo caprino en la parte continental de su territorio en diciembre de 1987 y en las regiones autónomas de las Azores y de Madeira, a más tardar, en diciembre de 1990, y a continuación al menos una vez cada años. »;

3. En el apartado 2 del artículo 3 se añadirá el párrafo siguiente:

« La República Portuguesa estimará todos los años el censo caprino sobre el conjunto de su territorio y la primera estimación se referirá a la situación en diciembre de 1987. »;

4. E apartado 2 del artículo 5 se completará como sigue:

« España: Comunidades autónomas

Portugal: Regiões »;

5. En el apartado 2 del artículo 9, el número « cuarenta y cinco » se sustituirá por « cincuenta y cuatro »;

6. En el artículo 11 se añadirá el párrafo siguiente:

« Los gastos necesarios para la realización, por el Reino de España y la República Portuguesa, de la encuesta prevista en la presente Directiva durante los años 1986, 1987 y 1988 se sufragarán mediante una contribución por un importe a tanto alzado que deberá establecerse en el presupuesto de las Comunidades Europeas. »

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 1986.

Por el Consejo

El Presidente

G. BRAKS

(1) DO no L 81 de 27. 3. 1982, p. 35.

(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 25/02/1986
  • Fecha de publicación: 22/03/1986
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 93/25, de 1 de junio (Ref. DOUE-L-1993-80847).
  • Fecha de derogación: 01/01/1994
Referencias anteriores
  • MODIFICA, con efectos del 1 de marzo de 1986, los arts. 1,3,5,9 y 11 de la Directiva 82/177, de 22 de marzo (Ref. DOUE-L-1982-80105).
  • CITA:
Materias
  • España
  • Estadística
  • Ganadería
  • Ganado caprino
  • Ganado ovino
  • Portugal

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid