EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 486/85 (1), y, en particular, su artículo 26,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que la aplicación del Reglamento (CEE) nº 486/85 está limitada al 28 de febrero de 1986;
Considerando que no es seguro que el Tercer Convenio ACP-CEE, firmado en Lomé el 8 de diciembre de 1984 y la Decisión que debe sustituir a la Decisión 80/1186/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1980, relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Económica Europea (2) estén en vigor en dicha fecha; que, en consecuencia, para evitar cualquier discontinuidad en los intercambios, es conveniente prorrogar el Reglamento en cuestión más allá del 28 de febrero de 1986,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 26 del Reglamento (CEE) nº 486/85 se sustituirá la fecha de "28 de febrero de 1986" por la de "28 de febrero de 1987".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de marzo de 1986.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de marzo de 1986.
Por el Consejo
El Presidente
W. F. van EEKELEN
(1) DO nº L 61 de 1. 3. 1985, p. 4.
(2) DO nº L 361 de 31. 12. 1980, p. 1.
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