EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y, en particular, su artículo 136,
Visto el proyecto de Decisión presentado por la Comisión,
Considerando que, en espera de que el Consejo adopte una decisión sobre este proyecto, procede mantener en vigor hasta el 30 de junio de 1986 las disposiciones aplicables en el marco de la Decisión 80/1186/CEE (1), modificada en último lugar por la Decisión 85/159/CEE (2),
DECIDE:
Artículo 1
En el artículo 141 de la Decisión 80/1186/CEE se sustituirá la fecha de 28 de febrero de 1986 por la de 30 de junio de 1986.
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de marzo de 1986.
Hecho en Bruselas, el 3 de marzo de 1986.
Por el Consejo
El Presidente
W. F. van EEKELEN
(1) DO nº L 361 de 31. 12. 1980, p. 1.
(2) DO nº L 61 de 1. 3. 1985, p. 25.
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