LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 6, el apartado 3 de su artículo 7 y su artículo 25,
Considerando que se ha producido una modificación en España en lo que respecta al organismo de intervención competente; que, en consecuencia, conviene adaptar los reglamentos del sector de la carne de vacuno mencionando la dirección de este organismo;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Anexo III del Reglamento (CEE) no 2226/78 de la Comisión (3) y en el Anexo del Reglamento (CEE) no 985/81 de la Comisión (4), el punto « España » se sustituirá por el texto siguiente:
« ESPAÑA:
SENPA (Servicio Nacional de Productos Agrarios)
Calle Beneficencia 8
28004 Madrid
Teléfonos: 2 22 29 61
2 22 91 20
2 21 65 30
Télex: SENPA 23427 E ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 17 de marzo de 1986.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de abril de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.
(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.
(3) DO no L 261 de 26. 9. 1978, p. 5.
(4) DO no L 99 de 10. 4. 1981, p. 38.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid